Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Julio de 2017, expediente COM 009151/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 16 – Sec 31 9151 / 2017 ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO Buenos Aires, 11 de julio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada la resolución dictada a fs. 334/36 en donde el juez de grado declaró la incompetencia de este Fuero para entender en este concurso preventivo.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 342/45.-

    Por su parte la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió

    a fs. 356/70, en el sentido de revocar el pronunciamiento apelado, por resultar prematuro.-

  2. ) El juez de grado fundó su decisión en que, conforme lo disponen los arts. y 11 inc. 2° LS, el domicilio de la sociedad es el correspondiente a su sede inscripta y que, según lo denunció la concursada ésta tiene actualmente su domicilio social inscripto en la jurisdicción de Lomas de Z.. Indicó que, el cambio de la sede a esta ciudad, que se habría decidido el 12/08/2016, no fue completado aún, por lo que siguiendo vigente la inscripción provincial, ella era la que determinaba la competencia para entender en el concurso preventivo.-

    A esos fines, refirió un precedente del Alto Tribunal, del 20/09/2016 en los autos “M., J.A. en autos ‘Oil Combustibles S.A. s/ concurso preventivo - Expte. 868/2016 s/ Incompetencia por vía declinatoria”, en donde, si bien la sociedad había iniciado el procedimiento para cambiar su domicilio legal, la Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #29908364#183343655#20170710134024616 modificación no había sido culminada con anterioridad a la presentación en concurso preventivo, por lo cual estimó que se hallaba subsistente la inscripción registral anterior.-

    Asimismo, hizo referencia a decisiones que tomó en dos pedidos de quiebra promovidos contra la concursada, en donde se declaró incompetente, considerando para ello también el informe allí vertido por la IGJ en cuanto a que con fecha 28/07/1987 la sociedad “Organización Coordinadora Argentina SRL” se transformó en “Sociedad Anónima Organización Coordinadora Argentina”, así como que su inscripción había sido cancelada por cambio de domicilio a jurisdicción provincial desde el 17/12/2002, fecha a partir de la cual tuvo su sede en la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.-

    Añadió que, tal temperamento había sido adoptado por la justicia provincial al declararse incompetente en el marco de un concurso preventivo anterior de la deudora, en el cual había mediado un cambio de domicilio contemporáneo a la presentación en concurso preventivo desde esta ciudad a la jurisdicción de Lomas de Z.. Indicó que lo que se consideró relevante en aquella ocasión fue que al momento de la presentación en concurso aún no se había producido la baja del domicilio en esta ciudad, por lo que se decidió la competencia de sus tribunales.-

    Finalmente, apuntó que no soslayaba que la deudora manifestó que el domicilio en extraña jurisdicción era ficticio, ya que la administración y negocios de la sociedad se encontrarían en esta ciudad, sin embargo por las razones allí apuntadas estimó que frente al cambio de domicilio reciente, debía prevalecer el anterior. Agregó

    a ello que a los efectos de la oponibilidad a los terceros del cambio de domicilio se requiere su inscripción (art. 12 LS), y que, en supuestos como el de autos, donde la sociedad traslada su domicilio de hecho, sin anotar la modificación, el domicilio fijado en los estatutos debe considerarse subsistente a todos sus efectos, mientras su modificación no sea debidamente inscripta y comunicada a las autoridades competentes.-

  3. ) La concursada se quejó de lo decidido porque el juez de grado habría priorizado la fecha del cambio de domicilio y la conclusión del trámite de inscripción de tal modificación ante el Registro Público, por sobre el carácter ficticio de la sede social registrada. Manifestó que en los fallos señalados por el magistrado lo Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #29908364#183343655#20170710134024616 que se había decidido era darle prioridad al domicilio real de la sociedad entendido como el asiento principal de su administración y negocios para que los acreedores, empleados y demás terceros no se vean perjudicados en el ejercicio de sus derechos por la radicación de un proceso universal en una jurisdicción alejada del lugar en donde opera realmente la entidad concursada. Añadió que lo que había que determinar era cuál es el domicilio efectivo de la sociedad que se concursa. Reiteró que el ubicado en Lomas de Zamora era ficticio, pues ahí no se había encontrado, ni ahora, ni nunca, la administración de los negocios de la concursada, lo que habría sido entendido por la justicia provincial en los autos “SA Organización Coordinadora Argentina s/

    Concurso Preventivo s/ incidente de incompetencia promovido por Deutsche Bank”.

    Argumentó que el mero transcurso del tiempo no podía transformar un domicilio ficticio en uno real y efectivo. Indicó que en el caso la vieja sede resultaba ficticia y el nuevo domicilio, el real y efectivo de la concursada. Manifestó que el carácter...

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