Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Abril de 2016, expediente I 2202

PresidentePettigiani-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de abril de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 2202, "Organización Centauro S.A. y otros contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad ley 12.297".

A N T E C E D E N T E S
  1. El representante de las firmas Organización Centauro S.A., Max-S seguridad S.R.L., S.P.G. S.R.L., C.N.S. Seguridad S.A., Celma S.R.L., Junín Seguridad , Alfa Seguridad S.R.L., Seguranca, V.S.A., R.E.B.O.R. Seguridad S.R.L., Vigincom S.R.L., Pergamino Seguridad S.R.L., I.S.A., Perik’s S.R.L., Skomar S.R.L., L.S.A., M., Cipol S.A., Organización Fiel S.A., V. y Seguridad S.A., Protectio S.R.L., Sistemas Privados de Seguridad S.R.L., Empresa de Seguridad Falcón S.A., Céntrica S.R.L., Seguridad Cono Sur S.A., Seguridad y Custodia S.R.L., A.I.P.A.A. S.A., Vanguardia S.A., Investigaciones Duque S.A., Seguridad Argentina S.A., General Security S.R.L., N.H.R.S.A., M., Imperium S.A., Organización G.R.V. S.R.L., Prevint S.R.L., S.S.A., Odipa S.R.L., Investigaciones Weckesser S.A. y Master Seguridad Integral S.A., promueven, por apoderado, una acción originaria en los términos de los arts. 161 inc. 1º de la Constitución de la Provincia y 683 y siguientes del Código de Procesal en lo Civil y Comercial, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley 12.297 que regula las actividades de las personas jurídicas prestadoras del servicio de seguridad privada, por considerar que incurre en un exceso normativo que infringe los arts. 10, 11, 15, 27, 31 y 34 de la Constitución provincial.

    Previo a destacar su apoyo a la regulación normativa de la actividad pues hace una consideración integral de la problemática que le ocupa, denuncia que la Provincia de Buenos Aires ha incurrido en un exceso en esa reglamentación que afecta sus derechos constitucionales.

    En cuanto a los fundamentos para la pretensión de inconstitucionalidad, afirma que el art. 1º de la norma impugnada se aparta de lo establecido en la ley 9603 al establecer la exclusividad de las personas jurídicas para prestar el servicio de seguridad.

    Impugna el art. 5 inc. "a" de la ley 12.297 por limitar la actividad a los "ciudadanos argentinos exclusivamente", vulnerándose a su entender lo establecido en los arts. 20 de la Constitución nacional y 27 y 34 de la Constitución provincial.

    Con relación al art. 17 entiende que la exigencia de pintar de color rojo a los vehículos de la empresa constituye un exceso legislativo que también vulnera el art. 27 de la Constitución provincial, sin perjuicio de destacar que es una regulación impropia de la ley y en todo caso debía haberse dejado a la reglamentación.

    Ataca el art. 21 de la ley porque exige contar con la habilitación que allí se impone para funcionar a las empresas que ya estaban prestando servicios y que ejercían la actividad "desde hace años, por lo que esta norma está necesitada de corrección respecto de su retroactividad". Alega la existencia de un derecho adquirido para funcionar por parte de esas empresas que la ley no puede alterar.

  2. también la exigencia a las empresas de que "no podrán contar con más de mil personas", pues la considera arbitraria y contra el derecho que la Constitución asegura en su art. 27, violándose así el derecho a la propiedad privada y a ejercer el comercio e industria lícita, como así también el derecho a trabajar que tienen los trabajadores.

    Sobre el art. 24 inc. "a" que obliga a conformar una sociedad regularmente constituida de conformidad con los fines societarios establecidos en la Ley de Sociedades Comerciales, que aún cuando "la cuestión en sí no afecta a la atora que precisamente tiene una sociedad anónima específicamente dedicada a la seguridad", la impugna por los mismo fundamentos expuestos con relación al ataque que efectuara al art. 1 de la ley.

    Manifiesta que el art. 41 de la ley, en tanto impone como límite del calibre de las armas que pueden usar los agentes de seguridad privada es improcedente e inconstitucionalidad por irrazonable.

    Finalmente impugna las normas que...

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