Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2020, expediente B 76550

PresidenteKogan-Torres-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.550 “ORGANIZACION DE AMBIENTALISTAS AUTOCONVOCADOS C/ PARQUE INDUSTRIAL RUTA 6 S.A. S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO) - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008.”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Asociación Civil Organización de Ambientalistas Autoconvocados, a través de sus apoderados, promueve acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva contra el Parque Industrial Ruta 6 SA (PIR6 SA), con el objeto de que se ordene el cese de las obras y/o puesta en funcionamiento del parque ubicado en el kilómetro 180 de la Ruta Provincial N°6, a la altura de la localidad de Cardales, hasta tanto obtenga y exhiba el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) emitido por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y todas las restantes habilitaciones por parte de los organismos competentes que correspondan.

    A título cautelar, requiere que se disponga la inmediata suspensión de los trabajos que se estarían realizando en el área, que considera clandestinos.

    Relata que, pese a haberse anunciado por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, en el mes de abril de 2015, la construcción del mentado polo industrial y haber dado inicio a las pertinentes tareas de ejecución, el OPDS informó en el marco del expediente N°2145-23926/18 que la firma no contaba con el respectivo certificado y que el trámite iniciado al efecto se encontraba paralizado por causas imputables al requirente. A ello agrega que la accionada amplió el proyecto que fuera originalmente propuesto sin haber presentado el correspondiente estudio de impacto ambiental para su aprobación.

    Finalmente, sostiene que la firma no cuenta con el certificado de zona apta en los términos del art. 16 del decreto 1741/96 ni con el permiso de vuelco de efluentes de líquidos industriales, conforme lo establecido en el art. 6 de la ley 5.965, entre otras presuntas irregularidades.

  2. La causa se inició en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, cuya titular -compartiendo los fundamentos esgrimidos por la señora Agente Fiscal interviniente- se declaró incompetente. Ello, por entender que la cuestión controvertida se vinculaba directamente con la actuación u omisión en el ejercicio de potestades públicas (conf. arts. 166 y 192 incs. 4 y 6, C.. prov., 5, ley 11.723 y 1 y 2, ley 12.008 -texto según ley 13.101-).

    Al así decidir, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso...

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