La organización administrativa
| Páginas | 117-142 |
| Autor | Eduardo Ávalos,Alfonso Buteler,Leonardo Massimino |
CAPÍTULO IV
LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
I. L O A
El Estado se maniesta como una unidad indivisible de personas que per-
siguen un n común: el bienestar general. Esta unidad es continua y se man-
tiene a través del tiempo, independientemente de sus miembros pasajeros. Es
así que las leyes, los reglamentos, los actos, los contratos, los tratados etc.
sobreviven a la generación de individuos en cuyo tiempo nacieron. El Estado
es reconocido como persona jurídica, es decir como un centro de imputación
de derechos y obligaciones y tiene una única personalidad, siempre pública,
aun cuando actúe en un doble campo, público y privado. Actualmente, ya se ha
abandonado la llamada “teoría de la doble personalidad del Estado”.
La función concreta de la Administración Pública se realiza mediante ór-
ganos administrativos y se maniesta a través de personas físicas que son titu-
lares de los órganos. Tenemos entonces un órgano institución que representa
la competencia que tiene el órgano y el órgano individuo que es la persona
física que realiza la actividad que compete al órgano. El titular del órgano (o
sea el órgano individuo) cuando actúa como tal expresa la voluntad del órgano
institución. De allí que los actos que realiza se imputen a la persona jurídica a
la que pertenece ese órgano. El órgano individuo para poder actuar tiene que
ser capaz. El órgano institución tiene que ser competente, es decir debe tener
la posibilidad legal de actuar en el caso concreto.
La imputación al ente administrativo de los actos de sus agentes tiene
lugar toda vez que lo hagan en ejercicio de la función, con o sin competencia,
se trate incluso de actos legítimos o ilegítimos. Los actos que se le atribuyen
al Estado son los que realizan los órganos individuos que expresan su volun-
tad como voluntad estatal. De ahí es que deriva entonces la responsabilidad
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del Estado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció la teoría
del órgano a partir del caso “Vadell”1, oportunidad en la que sostuvo que “la
actividad de los órganos o funcionarios del Estado realizada para el desen-
volvimiento de los nes de las entidades de las que dependen, ha de ser consi-
derada propia de éstas, que deben responder de modo principal y directo por
sus consecuencias dañosas”.
Los distintos órganos se relacionan entre sí (relaciones interorgánicas) y el
conjunto de relaciones forman la llamada organización administrativa, que se
puede ver gracada en distintos organigramas. La organización administrativa
se relaciona con el conjunto de reglas jurídicas que determinan la competencia
de los entes y órganos que ejercen función administrativa, sus relaciones jerár-
quicas, su situación jurídica, y cómo se debe controlar la acción y coordinarse
la actividad de los distintos órganos en el interés de la unidad del Estado. La
organización requiere la existencia de atribuciones y competencias distribui-
das entre los distintos órganos, la responsabilidad que comporta su ejercicio,
preparación e idoneidad de los funcionarios, capacidad de mando y adapta-
ción para el trabajo en equipo.
La actividad interorgánica vincula a dos o más órganos de una misma
persona pública (por ejemplo, un ministerio con otro, o una Dirección con la
Asesoría Letrada) y da lugar a actos internos de la Administración (v.g.: pro-
puestas, circulares, instrucciones, dictámenes, informes, etc.). Las relaciones
jurídicas interadministrativas vinculan a dos o más personas jurídicas públicas
estatales o no estatales (Nación, Provincia, Municipios, entidades autárquicas,
colegios profesionales, etcétera). Las relaciones jurídicas interadministrativas
se traducen en actividad externa, con forma jurídica de actos administrativos
o contratos interadministrativos.
1. Los elementos de la organización administrativa
a) Competencia
Consiste en el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede
y debe ejercer legítimamente y constituye uno de los requisitos esenciales de
validez del acto administrativo (arts. 3º, 7º y 14 LNPA; art. 3º, Ley de Pro-
cedimiento Administrativo de Córdoba, con las modicaciones introducidas
por la ley 10.618 (B.O. 27.3.19). Es la atribución legal para actuar en el caso
concreto. Es irrenunciable, ya que su ejercicio constituye una obligación del
órgano correspondiente; es improrrogable puesto que no puede ser pactada,
convenida o extendida por acuerdo entre los administrados o entre éstos y la
1 Fallos: 306:2030, (1984).
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