Organismos Privados - 571/2009

Fecha de publicación19 Agosto 2009
Fecha de disposición19 Agosto 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31718

Carlos Pablo Diers, secretario electoral.

e. 19/08/2009 Nº 67843/09 v. 19/08/2009 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL HOMOLOGADO POR DECRETO Nº 214/06.

CONTRATO A PLAZO FIJO. EQUIPARACION RETRIBUTIVA.

En cuanto alaremuneraciónquesurgedelcontratobajoelrégimendelaLeydeContratodeTrabajo cuya aprobación se propicia, el área pertinente de la jurisdicción propiciante deberá certificar que se corresponde con la prevista para el nivel escalafonario en cuestión para el período involucrado en la medida, acompañando copia de la escala aplicable (cfr. art. 32 del C.C.T.G. - Dto Nº 214/06).

Buenos Aires, 6 de marzo de 2009

Señor Subsecretario:

, por el período comprendido entre el 1º de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, por un monto mensual bruto de $ 3.477,44.

Por el artículo 2º se especifica que el gasto que demande el cumplimiento de la medida se atenderá con cargo al fondo proveniente del Excedente del Fondo de Garantía establecido por el artículo 33, apartado 4º de la Ley Nº 24.557.

La medida en trámite se fundamenta, de acuerdo con lo expresado en el Considerando del proyecto que ingresa con el refrendo de la titular de la Cartera respectiva, en que las relaciones del personal que preste servicios en el organismo propiciante se rigen por la Ley Nº 20.744.

A fs. 6, la Subgerencia de Administración del organismo de origen certifica que 'el Excedente del Fondo de Garantía cuenta con fondos suficientes para afrontar el gasto solicitado'.

El Departamento de Recursos Humanos certifica que la persona involucrada cumple con los requisitos necesarios para desempeñar las tareas correspondientes (fs. 13).

A fs. 15/48 obra copia de la Resolución ex MTySS Nº 637/96 por la cual se aprobó el Reglamento Interno que la integra como Anexo I; de la cláusula 4.4. Horarios surge una carga horaria de 45 horas semanales.

A fs. 97/106 obran los antecedentes de la persona propuesta.

Entre fs. 107 y 108 obra el contrato de trabajo a plazo fijo celebrado entre el Superintendente de Riesgos del Trabajo y la persona en cuestión, del cual surge que 'la contratación del EMPLEADO en el marco del presente contrato de trabajo a plazo fijo, obedece a la necesidad de alcanzar los resultados operativos de impostergable cumplimiento dado el extraordinario incremente de los servicios a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, los que transitoriamente no pueden ser resueltos con la dotación de personal que compone su planta permanente' (cláusula 3ra) y que la carga horaria es de 7 horas diarias de labor efectiva de lunes a viernes (cláusula quinta).

El servicio jurídico permanente del organismo propiciante destacó que el artículo 38 apartado 3º de la Ley Nº 24.557 estipula que el personal dependiente de esa Superintendencia se encuentra alcanzado por la legislación laboral. En virtud de ello, 'no halla óbice para la celebración de contratos enmarcados en el artículo 93 de dicha Ley'. En cuanto al financiamiento de la medida, destaca que se ha acreditado el Excedente del Fondo de Garantía establecido en el artículo 4º de artículo 33 de la Ley Nº 24.557, cuenta con recursos suficientes para efectuar los gastos requeridos. Respecto a la afectación al Excedente del Fondo de Garantía, es procedente teniendo en cuenta que el fin de la...

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