Organismos Administrativos: Personal de la ANMAT: suplemento por ejercicio de cargo jerárquico; otorgamiento; improcedencia

AutorJulio Conte-Grand
Páginas75-78
so a la jurisdicción de la parte actora; esta Sala
estima que debe admitir la demanda planteada
por la señora Emma Yanira Beltrán Piche.
IV. Por lo tanto, en base a lo antes expuesto,
y los artículos 10, 11 y 20 de la Ley de la Juris -
dicción Contencioso Administrativa, esta Sala
Resuelve:
a) Tiénese por subsanada la prevención reali-
zada por este Tribunal en el auto que antecede, a
la señora Emma Yanira Beltrán Piche.
b) Declárase inadmisible la demanda presen-
tada en contra del Tribunal de la Carrera Do -
cente por la emisión de la resolución de fecha
diez de septiembre de dos mil siete, mediante la
cual se declaró inadmisible el recurso de hecho
interpuesto.
c) Admítese la demanda en contra del Tribu -
nal Calificador de la Carrera Docente y la Junta
de la Carrera Docente del departamento de La
Paz, por la emisión de los actos descritos en el
romano II de la presente resolución. Se tiene por
agregada la documentación adjunta a la deman -
da y al escrito de subsanación según se relaciona
en las correspondientes actas de presentación
suscritas por el señor Secretario de actuaciones
de este Tribunal.
d) Tiénese por parte a la señora Emma Yanira
Beltrán Piche, por medio de su apoderada gene -
ral judicial licenciada Erika Mayensi Deras Do -
mínguez. Por agregada la documentación con la
cual legitima su personería, según se relaciona en
la correspondiente razón de presentado suscrita
por el Secretario de Actuaciones de esta Sala.
e) Rindan informes las autoridades demanda -
das dentro del término de cuarenta y ocho horas
exactas, contadas a partir de la notificación de
este auto, respecto de la existencia de los actos
administrativos que se les imputa en la demanda.
Dicho informe podrá ser remitido vía telegráfica
o por cualquier medio de comunicación análogo.
Para tal efecto hágaseles entrega de la copia del
escrito de demanda y su correspondiente amplia-
ción, así como de la documentación anexa.
f) Para mejor proveer, y de conformidad al
artículo 48, inc. 2º, de la LJCA, se requiere a las
autoridades demandadas remitan el o los expe-
dientes administrativos relacionados al presente
proceso, debidamente foliados y ordenados cro-
nológicamente, dentro del plazo judicial de cin -
co días hábiles contados a partir del día si guiente
al de la notificación de este auto, expedientes que
estarán también a disposición de la parte de -
mandante para su examen. Notifíquese. – Mar cel
O. Posadas. – Miguel Á. Cardoza Aya la. – Lolly
Claros de Ayala. – Evelyn R. Nú ñez Franco.
Organismos Administrativos:
Personal de la ANMAT: suplemento
por ejercicio de cargo jerárquico; otor-
gamiento; improcedencia.
No corresponde al personal de la Administra -
ción Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tec -
nología Médica –ANMAT – percibir el Suplemento
por Ejercicio de Cargo Jerárquico establecido
por el art. 69 del decreto 277/91 desde el momen -
to de su designación provisoria cuando no se haya
dado cumplimiento con los presupuestos estable-
cidos por el art. 11, Anexo I, del decreto 277/91,
especialmente, respecto al llamado a concurso.
664 – CNCont.-adm. Fed., en pleno, diciembre 21-2010. –
Pérez, María Luisa Zulema c. ANMAT s/empleo público.
DICTAMEN DEL FISCAL ANTE LA CÁMARA:
V.E. debe fijar doctrina legal aplicable en los
términos de los artículos 300 y 302 del Código
Procesal sobre la siguiente cuestión: “Si corres-
ponde al Personal de la Administració n
Naciona l de Medicament os, Alime ntos y
Tecnología Mé dica –ANMAT– percibir, el
Suplemento por Ejercicio de Cargo Jerárquico
establecido por el art. 6 9 del decreto nº 277/91
desde el momento de su designación provisoria
aun cuando no se haya dado cumplimiento con
los presupuestos establecidos por el art. 11,
Anexo I del decreto 277/91, especialmente res-
pecto de la falta de llamado a concurso y, corre-
lativamente, de aprobar las bases del referido
concurso” (fs. 522).
Según el propio texto transcripto, el problema
planteado remite al análisis del art. 69 del decre -
to nº 277/91 y de los arts. 11 y 9 del Anexo I del
decreto 277/91, que rezan como sigue: decreto
nº 277/91, Artículo 69.- “Suplemento por ejerci -
cio efectivo de cargo jerárquico. El suplemen to
por ejercicio efectivo de cargo jerárquico se per-
cibirá de acuerdo con la función que se le asigne
al agente como consecuencia de los procedi-
(t. 2011) 75
EL DERECHO ADMINISTRATIVO

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