Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2017, expediente FLP 038836/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 30 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expte. n° 38836/2014, caratulado: “Organismo Municipal

de Información y Defensa del Consumidor y Usuario del Partido de Gral. V. c/

Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo Ley 16986”, proveniente del Juzgado Federal

de Primera Instancia de Junín; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L. DIJO:

I La decisión de primera instancia obrante a fs. 352/358 y vta. hizo lugar a la medida

cautelar solicitada y ordenó al Estado Nacional, ENARGAS y Camuzzi Gas Pampeana SA

que cada uno en su esfera de intervención, se abstuviera de interrumpir o modificar el

servicio por aplicación de la Resolución 226/2014 de la Secretaría de Energía de la Nación, la

consecuente Resolución de Enargas 2844/2014 y toda otra norma relacionada, en cuanto

establecían un nuevo cuadro tarifario para la región, debiendo sujetarse a los valores vigentes

al 31 de marzo de 2014, y dispuso que se mantuvieran los valores para la facturación futura y

la refacturación de las boletas ya emitidas con anterioridad a la notificación de la medida

cautelar ordenada, siempre que no hubieran sido voluntariamente pagadas por los usuarios y

hasta tanto se resolviese la cuestión suscitada que no podría exceder los plazos dispuestos por

la ley 26854.

  1. Que frente a ello dedujeron recursos de apelación el Estado NacionalMinisterio de

    Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (fs. 363/375) el Ente Nacional Regulador

    del Gas (fs. 376/397) y Camuzzi Gas Pampeana SA (fs. 407/427).

    Los agravios sostenidos por el Estado Nacional se refirieron a: 1) la ausencia de los

    requisitos necesarios para el dictado de las medidas cautelares; 2) la coincidencia entre el

    objeto de la medida precautoria y el fondo del asunto; 3) la no consideración de la presunción

    de legitimidad de los actos administrativos y del interés público comprometido; 4) la absoluta

    legalidad de las resoluciones impugnadas.

    Por su parte, el ENARGAS también criticó la medida cautelar por cuanto entendió

    que: 1) no se verificaba el cumplimiento de la verosimilitud de derecho y el peligro en la

    demora; 2) la decisión no había tenido en cuenta la presunción de legitimidad de los actos

    Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #24206184#192301686#20171031092424499 administrativos; 3) los alcances de la medida cautelar (plazo y carácter colectivo) resultaban

    irrazonables.

    Finalmente, la firma Camuzzi Gas Pampeana SA coincidió con los demás apelantes

    en cuanto a la inexistencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, la

    coincidencia del objeto de la medida cautelar con el fondo y la presunción de legitimidad de

    los actos administrativos. Además, remarcó la razonabilidad de las disposiciones en pugna y

    la inaplicabilidad del procedimiento de audiencia pública al caso.

  2. Que previo al análisis de los agravios traídos a esta instancia cabe señalar que las

    presentes actuaciones fueron iniciadas por R., en su carácter de encargado

    del Organismo Municipal de Información y Defensa del Consumidor y Usuario del Partido

    de General V. contra el Estado Nacional, el Ente Nacional regulador del Gas y,

    subsidiariamente, contra la empresa Camuzzi Gas Pampeana SA con el objeto de solicitar la

    declaración de inconstitucionalidad de la resolución nº 226/2014 de la Secretaría de Energía

    de la Nación, de la resolución 2844/2014 del Ente Regulador y demás normativa relacionada

    y, en consecuencia se dejase sin efecto el nuevo cuadro tarifario impuesto por las

    disposiciones mencionadas.

    El amparista peticionó, además, que los aumentos facturados y abonados

    voluntariamente a la fecha del amparo, se tuvieran por “pagados a cuenta” y se reintegrara su

    monto mediante descuentos en las próximas facturaciones hasta su compensación total y se

    emitieran las facturas venideras con los valores vigentes al 31/03/2014.

  3. Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados

    G., J. y otros c/ PEN y otros s/ amparo ley 16.986

    , del 10 de marzo de 2015, advirtió

    acerca del incremento de causas colectivas con idéntico o similar objeto inconstitucionalidad

    de la resolución nº 226/14 de la Secretaría de Energía y de la resolución nº 2844/14 del Ente

    Regulador del Gas, y señaló la necesidad de adoptar las medidas pertinentes a los efectos de

    evitar que la multiplicidad de procesos denunciada redunde en un dispendio de recursos

    materiales y humanos o en el dictado de sentencias contradictorias.

    En este sentido, el Alto Tribunal dispuso que los jueces intervinientes en las causas a

    las que se hace referencia deberían unificar su trámite en aquel tribunal que hubiera

    Fecha de firma: 30/10/2017 en la materia, en atención a la importancia que corresponde asignar a la

    prevenido Alta en sistema: 01/11/2017 preferencia temporal en el marco de los procesos colectivos.

    Firmado por...

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