Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 22 de Marzo de 2016, expediente FLP 061036323/2009

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 22 de marzo de 2016.

Y VISTOS: estos autos nº 61036323/2009, caratulados:

Organismo Municipal de Información y Defensa del Consumidor y Usuario del Partido de General V. c/ Estado Nacional y otros s/ amparo ley 16.986, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO:

I- Vuelven los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 438/443 por el actor, contra la resolución de fs. 435 y vta., por la cual se declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

Los agravios del recurrente se dirigieron a señalar que el expediente estaba pendiente de una resolución del órgano jurisdiccional, que el proceso de amparo no sería pasible de perimir y que la caducidad de instancia es de interpretación restrictiva.

II- En primer lugar, cabe señalar que tal como esta S. ha sostenido en precedentes de sustancia análoga, la articulación de incidentes como el de caducidad de instancia no proceden en el amparo (confr. art. 16 de la ley 16.986) por ser incompatibles con la naturaleza del instituto y características de su trámite (v. expte. N° 6249/04 “Santamaría, Julio

I. c/ PEN y tro s/ amparo

, fallo del 26/02/04).

Sin perjuicio de ello, es dable señalar que la instancia caduca cuando ha transcurrido el plazo que la ley fija sin que haya existido petición o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento. Ahora bien, la carga de impulsar el procedimiento pesa sobre los litigantes, mas cesa cuando el órgano jurisdiccional se encuentra en condiciones de proveer sin necesidad de gestión de los interesados (Colombo, “Código Procesal”,

V.I., pg. 700; Fenocchietto -Arazi, “Código Procesal...”, v.II, pg. 38 ; ambos citados por M. y otros, “Códigos...”, T IV-A, 1988, pg. 167).

Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #15938728#149588190#20160323095440983 En ese contexto, se advierte que en el sub judice, juntamente con la demanda, se solicitó una medida cautelar y se ofreció la prueba. A su vez, las accionadas contestaron los informes circunstanciados previstos por el artículo 8º de la ley 16.986.

O., además, que la secuela cautelar siguió durante el transcurso del proceso hasta que la Corte Suprema decidió, con fecha...

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