Un organismo de control fuera de control

La pretensión de la Inspección General de Justicia de imponer a las sociedades un cupo femenino en sus directorios resulta a todas luces ilegaltiene a su cargo el registro y la fiscalización de sociedades, asociaciones y fundaciones que se constituyen en la ciudad de Buenos Aires. No la dirige un cuerpo colegiado designado por concurso que le dé visos de estabilidad, sino un individuo nombrado por el gobierno de turno. Su actual titular, Ricardo Nissen, tiene cierta preocupante predilección por dictar resoluciones generales que interpretan las modestas competencias de la entidad de una manera desorbitada. Se arroga facultades que ninguna ley le ha conferido y exige el cumplimiento de sus designios so pena de sanciones que él mismo aplica. Todo esto en un contexto en el cual el gobierno nacional sigue manejando una agenda alejada de la realidad y de sus urgencias.La última de esas normas pretende imponer a todas las sociedades y entidades sin fines de lucro por crearse en el futuro una cuota de mujeres en sus directorios o cuerpos equivalentes idéntica a la de hombres. Varios países europeos han dispuesto cuotas en los directorios de empresas, por lo general solo de las que hacen oferta pública de sus acciones. Pero en todos los casos lo han hecho a partir de normas aprobadas por sus poderes legislativos, y no de simples oficinas administrativas. Según el Informe Anual 2019 sobre la Igualdad entre Hombres y Mujeres de la Unión Europea, Suecia muestra una participación de mujeres en los directorios de las empresas superior a todos los demás países, a pesar de no haberla dispuesto de manera obligatoria.Vale notar que la IGJ no habla de sexo, sino de género, lo cual, en términos modernos, involucra la llamada autopercepción y no una evidencia física o biológica.La IGJ se excede en su competencia al pretender modificar de hecho lo que la ley dispone que ella meramente ha de aplicar. Ha resuelto que no inscribirá a ninguna sociedad que no respete ese cupo, a menos que, por razones relacionadas con el objeto de la entidad, considere, de nuevo a su exclusivo criterio, que corresponde hacer una excepción. El derecho constitucional de "asociarse con fines útiles" y de organizarse como mejor crean los interesados es vulnerado por una oficina estatal.No se puede limitar, condicionar u obligar a una persona a la hora de elegir a quién manejará su patrimonio sin afectar el derecho de propiedad.¿Por qué un organismo público se atribuye el derecho de...

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