Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Junio de 2019, expediente CIV 098361/2001/CA002 - CA003

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 98361/2001 – “O. Lea Bina s/Sucesión Testamentaria”

Buenos Aires, Junio 19 de 2019 AUTOS Y VISTOS:

Por recibidas las presentes actuaciones a los fines de conocer acerca de los siguientes recursos interpuestos contra la resolución de fs. 231/231 vta.:

1) planteado a fs. 232 por el Dr. A.D., por su propio derecho, contra la regulación de honorarios de fs. 231, por bajos, concedido a fs. 235 en los términos del art. 244 del Código Procesal. Presenta memorial a fs. 233/234, sustanciado a fs. 235 que no fue contestado.

2) Interpuesto a fs.236 por el coheredero J.K., por altos, concedido a fs. 238 en los términos del art. 244 del Código Procesal y concedido en relación a fs. 231 en cuanto a las costas.

Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 236/237, el que sustanciado a fs. 238, no fue contestado 3) Deducido a fs. 239 por el perito tasador N.H.S., por bajos, concedido a fs. 240.

La resolución de fs. 231 establece como base regulatoria el 50 % del valor del inmueble transmitido que surge de la tasación presentada por el perito N.H.S. a fs. 207/207 vta, -designado de oficio a fs. 137, auto confirmado en la resolución dictada por este Tribunal a fs. 188/190 vta.-, que es de dólares estadounidenses noventa y cinco mil (U$S 95.000) y que equivale a la de pesos tres millones cuatrocientos setenta y siete mil ($ 3.477.000).

Regula los honorarios del Dr. A.D., por la totalidad de las tares comunes cumplidas en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), los que deberán se abonados por el heredero J.E.K. dentro del plazo de diez días.

También, regula los honorarios del perito tasador N.H.S. en la suma de pesos treinta y dos mil ($

32.000), los que deberán ser abonados por el coheredero Julio E.

Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12758694#237514739#20190619112914151 K. atento a las posturas asumidas en el trámite de estimación del acervo e impugnación del mismo.

En la especie, tramitan simultáneamente la sucesión testamentaria y la sucesión ab-intestato de la causante.

Acerca de la sucesión testamentaria, véanse los escritos de inicio de la misma de fs. 2; el de ratificación de fs. 6/8, el testamento otorgado mediante Escritura n° 32, en esta Ciudad, que obra a fs. 11/12; el auto que declara extrínsecamente válido el testamento y...

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