Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Octubre de 2017, expediente CIV 098361/2001/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 98361/2001 ORFUS LEA BINA s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.P. decisión de fs.137, mantenida a fs.158, en los términos del art.23 de la ley de aranceles y con carácter previo a la regulación de honorarios, se designa en el sucesorio a un perito tasador para la determinación del valor de los bienes relictos, ante la falta de acuerdo de las partes sobre el particular.

Disconforme con ello, se alza el heredero A.B.K. por los agravios que esboza en el memorial que luce a fs.145/146, los que son replicados a fs.152 por el letrado interesado.

  1. Luego de aclarar que su impugnación no alcanza a la designación de un perito en particular, ni que se decida convocar a un experto en tasaciones, critica el apelante que se haya considerado que no existe en autos acuerdo con relación al valor del acervo y se disponga reabrir el procedimiento con respecto a un punto que ya ha sido resuelto en autos, olvidando la preclusión de dicha etapa y admitiéndose que su anterior letrado vaya contra sus propios actos, en perjuicio del heredero. Con base en tales reproches, asevera que a tenor de la expresa conformidad que prestó el letrado a la estimación de fs.67, existe un acuerdo sobre el valor del inmueble que constituye el acervo sucesorio.

  2. Como es sabido, el invocado principio de preclusión significa “la pérdida o extinción o consumación de una facultad procesal” (conf. C., “Ensayos de derecho procesal civil”, t.III, p.226), que se sufre por haber ejercido ya válidamente una vez la facultad, con lo que se opera la consumación propiamente dicha. Su aplicación impide, pues, que se renueve el debate respecto de aquellas cuestiones que han sido decididas en la causa mediante resoluciones Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: B.A.V. Firmado por: J.L.G., juez de camara #12758694#191324720#20171019095628506 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J firmes (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, Ed. A.P., Bs. As., 1975, T°I, pág.282).

    Sin embargo, las colisiones entre el derecho de defensa y el principio de preclusión procesal deben resolverse atendiendo a la verdad jurídica objetiva de los hechos relevantes para la solución del litigio, puesto que la ley adjetiva no se reduce a una mera técnica de organización formal de los procesos, sino que tiene como finalidad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos...

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