Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Octubre de 2019, expediente CNT 032680/2017/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: CNT 32.680/2017/CA1 (47.114)

JUZGADO NRO. 23 SALA X AUTOS: “ORFOIS GUSTAVO CARLOS C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DON PEDRO SRL Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL”.

Buenos Aires, 03/10/19 VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Caminos Protegidos ART SA a fs. 185/187 contra la resolución de fs. 184 que desestimó la citación en calidad de tercero de Asociart ART SA, Interacción ART SA y ART Liderar SA., que recibiera réplica de su adversaria a fs. 189.

Y CONSIDERANDO:

I- La Sra. juez de grado desestimó el pedido de citación de tercero efectuado por el quejoso a fs. 92 pto. C) al considerar inexistente la posibilidad de una controversia común entre la codemandada y los terceros cuya citación se requiere.

Contra tal solución se alza la coaccionada y, a criterio de este Tribunal, no le asiste razón.

II.-En primer término cabe señalar que si bien de conformidad con lo normado en el art. 94 del C.P.C.C.N. corresponde merituar la citación de tercero con carácter restrictivo, ésta debe ser admitida cuando la parte eventualmente vencida llegue a disponer de una acción regresiva contra el tercero o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra existente entre dicho tercero y alguna de las partes originarias. El objeto de la intervención reside en que el tercero participe en el proceso, garantizando la defensa en juicio frente a la posibilidad de una eventual sentencia condenatoria que le sea oponible.

Al incursionar en lo concerniente al tema de la presente incidencia, es necesario memorar que la procedencia del requerimiento efectuado por la codemandada en su escrito de conteste está supeditado a la existencia de “comunidad de controversia” según así lo exige el art.

94 del CPCCN.

Tal recaudo no concurre en la especie aun ubicándose en la hipótesis prevista en el art. 47 de la ley 24.557.

En efecto, una interpretación armónica de lo establecido por la mentada norma legal permite apreciar que la ART “obligada al pago” como lo prevé el segundo párrafo, puede repetir “según el párrafo anterior” y precisamente ese tramo de la norma (es decir el primero)

tiene su base en “la fecha de la primera manifestación invalidante”·.

Desde la precitada perspectiva y sin que ello implique emitir opinión sobre el fondo de la cuestión, no se observa que exista un interés jurídico que...

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