Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Septiembre de 2022, expediente CAF 030004/2018/CA004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. Nº CAF 30004/2018 “ORFANO, M.A. Y OTROS

c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de septiembre de 2022. - VRA

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 18/8/22, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria, con el de apelación en subsidio, contra la providencia del 9/8/22, que ordenó librar oficio a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina para que “en el término de veinte (20) días acredite haber dado cumplimiento a la regularización de haber mensual según lo dispuesto en la Sentencia recaída en la presente causa, así como también, practique la liquidación respectiva, requiriéndole a dicha dependencia que, teniendo en cuenta la complejidad de los cálculos a efectuarse deberá indicar en forma clara y precisa el importe total, discriminando entre monto consolidado y no consolidado, aplicándose una multa de $100.- por cada día de demora, la cual comenzará a computarse a partir del vencimiento del plazo dispuesto precedentemente”.

    Sostuvo que el organismo liquidador no había incurrido en incumplimiento alguno sino en una mera demora, que justificó en el cúmulo de requerimientos similares y en la dificultad que conllevaba la realización de los respectivos análisis, producto de que parte del personal se encontraba afectado por las licencias determinadas por la pandemia del Covid-19, quedando así colapsada la única dependencia que podía realizar las liquidaciones, pagos y contestar los oficios de prueba en cuestión.

  2. ) Que, el 26/8/22, el juez a quo rechazó la revocatoria y concedió la apelación subsidiaria, que fue contestada por la contraria.

  3. ) Que los agravios formulados no logran desvirtuar los fundamentos de la resolución previamente reseñada. Al respecto, vale señalar que, al tiempo de su dictado, el demandado no había cumplido el mandato judicial impuesto, razón por la que no se advierte elemento alguno que justifique revisar o dejar sin efecto la sanción aplicada, a la luz de lo dispuesto en el art. 37 del C.P.C.C.N. y de la provisionalidad invocada por el recurrente (esta Sala, causa 14180/2014/3/1/CA2 Inc. apelación en autos “Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia c/ GCBA s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 3/12/15; y causa 22577/1996 “Centrales Térmicas Patagónicas S.A. c/ EN (M° de Economía y Obr. y S.. Públicos)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR