Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 3 de Julio de 2015, expediente FMP 051022836/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA ORFANELLI, P.O. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 51022836/2010 AO ///del plata, AUTOS Y VISTO:

Que del examen de autos surge que el Sr. ORFANELLI, P.O., adquirió su beneficio previsional (pensión derivada) Nº 15-5-4301996-0, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 27/07/2009, todo ello conforme lo normado por la Ley 24.241, según surge de la documental obrante a fs. 42.----

Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los antecedentes: ““O.B., L.R. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”. Expediente 51022591/2010, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “B.A.V.” (B. 675.

XLI),“Cirillo” (C. 1074. XLIV) y “Elliff” (Fallos: 332:1914), entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo las prescripciones de la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, por ello, corresponde desestimar los agravios de la recurrente.—

Por lo que se Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara Firmado por: DRA. ESTELA DUVIDIO , Secretaria Federal

RESUELVE:

  1. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 61 y, en consecuencia, ORDENAR a la ANSeS, el recalculo del haber inicial de pensión derivada, ajustando las remuneraciones computadas de conformidad con los arts. 27, 28, 97, y 98 de la Ley 24.241 y Decreto 526/1995; con arreglo al índice que señala la Resolución ANSES 140/1995, sin la limitación temporal referida en la norma; y recalcular el reajuste por movilidad desde la fecha de adquisición del beneficio en fecha 27/07/2009, aplicando los incrementos previstos por la ley 26.198 para el año 2007, así como los Dec. 1346/07 y 279/08, todo ello, de conformidad a lo ordenado precedentemente.-

  2. Imponer las costas de alzada por su orden (art. 21 de la ley 24.463).---

PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

Ante mí:

Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado...

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