Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Septiembre de 2013, expediente Rc 117561

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 117.561"O.T., E.A. y otro/a. contra Fisco de la Pcia. de Bs. As. Expropiación inversa" y su acum.: "O.T., E.N. contra Fisco de la Pcia. de Bs. As. Expropiación inversa".

//Plata, 4 de septiembre de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. Agréguense las actuaciones que anteceden.

  2. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de La Plata, en sentencia única pronunciada en las causas "O.T., E.A. y otras c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ expropiación inversa" y "O.T., E.N. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ expropiación inversa", hizo lugar a la demanda por expropiación inversa interpuesta por las accionantes con relación al inmueble que identifican. En consecuencia, declaró adquirido dicho bien por la Provincia accionada y condenó a esta última a abonar a las actoras la suma de $ 2.010.734,51, con más los intereses fijados (fs. 400/407 y 79/86, respectivamente, de las mencionadas causas acumuladas).

    Impugnado el fallo por ambas partes, la Cámara Primera de Apelación del fuero departamental -Sala III- revocó parcialmente la decisión y rechazó las demandas acumuladas respecto de la superficie declarada de utilidad pública por ley 12.655 (de 44.635,51 m2), haciendo lugar a los reclamos por la superficie afectada a obra pública (5.175,73 m2), la que decretó adquirida por el Fisco, determinando el monto a satisfacer en concepto de justo precio en $ 209.668, con más intereses a la tasa pasiva desde la fecha de desposesión (fs. 477/485 y 116/124, respectivamente, íd.).

    Frente a ello, la provincia demandada y las actoras articularon sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 489/497 y 504/512, y 128/136 y 142/150, respectivamente), los que fueron concedidos (fs. 513/vta. y 151/vta., respectivamente).

  3. En relación a la vía extraordinaria promovida por las actoras, es pertinente señalar que el valor del agravio, a los fines de cumplir con los recaudos establecidos en los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial, está representado para las impugnantes, de conformidad con los planteos traídos, por la diferencia entre la indemnización pretendida por la expropiación de la totalidad de la superficie y la acordada por la alzada por la porción del inmueble respecto de la cual declaró procedente la expropiación inversa impetrada (v. fs. 430/vta. ídem, 506/510 y 144/148, respectivamente, de las causas mencionadas; conf. doct. causas Ac. 93.451, resol. del 19-XII-2007; Ac. 98.653...

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