Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Abril de 2013, expediente Rc 117262

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 117.262"Oreopulos, L.A. contra Oreopulos, H.A.. Rendición de cuentas".

//Plata, 17 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata reguló los honorarios de los profesionales intervinientes referentes al expediente principal, el incidente de competencia y el de determinación de base regulatoria (v. fs. 489/490 vta. causa principal).

    Contra dicho pronunciamiento el demandado reconviniente H.A.O. interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 523/526 id.), los que al ser denegados (v. fs. 530 id.) motivaron la interposición de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 13/17 del legajo).

  2. Arribados los autos principales, corresponde señalar que es doctrina reiterada de esta Corte que contra las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, no son admisibles los remedios extraordinarios (art. 57, segundo párrafo, dec. ley 8904; conf. doct. Ac. 102.377, resol. del 12-III-2008; Ac. 105.570, resol. del 18-XI-2008; C. 101.419, resol. del 1-IX-2010; C. 112.441, resol. del 9-XII-2010; C.116.997, resol. del 19-XII-2012), no observándose en elsub liteen el que se controvierte la base regulatoria considerada por ela quocomo así, los honorarios regulados a fs. 489/490 vta. del...

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