Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2014, expediente C 117314

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de noviembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 117.314, "O. , A.M. y otros contra A., C.R. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó, en lo principal, la sentencia de primera instancia que había estimado procedente la demanda incoada por el señor A.M.O. -luego continuada por sus padres, J.R.O. y S.R. d.O. - contra C.R.A., el Club Estudiantes de La Plata, el Club Gimnasia y Esgrima de La Plata, la A.F.A. y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires; modificándola únicamente en lo que respecta al monto de condena, el que elevó a la suma de $ 383.077 (fs. 1795/1849 vta.).

Se interpuso, por el codemandado Club Estudiantes de La Plata, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1859/1883 vta.).

Oído el señor representante del Ministerio Público, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Inician las presentes actuaciones los señores J.R.O. y S.J.R. d.O. , por sí y en representación de su hijo menor A.M.O. , por los daños y perjuicios sufridos a raíz de un violento enfrentamiento entre simpatizantes de los clubes Estudiantes de La Plata y Gimnasia y Esgrima de La Plata -previo a la disputa del último partido de fútbol del año 1995 (Torneo Apertura)- del que resultó víctima de lesiones gravísimas el menor coactor, en virtud de un disparo con arma de fuego (v. demanda: fs. 566/614).

    La acción fue dirigida contra las siguientes personas físicas y jurídicas:

    a) el señor C.R.A., en su carácter de integrante del grupo indeterminado de individuos que participó en la riña y se hallaba armado en las instalaciones del Club Estudiantes de La Plata, lugar del cual provinieron los disparos (fs. 587 vta./589);

    b) el señor D.O. de la Fuente, en su calidad de presidente de la institución antes aludida; por autorizar y colaborar para que la "hinchada" de la entidad que representa organizara un asado previo a la disputa del partido, donde el consumo de estimulantes y alcohol fue excesivo (fs. 577);

    c) los clubes de fútbol Estudiantes de La Plata y Gimnasia y Esgrima de La Plata, en virtud de su participación en el evento y como responsables de la seguridad y la organización del mismo (arts. 1112 y 1113, Cód. Civil; ley 23.184 y ley 24.192; fs. 576/583);

    d) el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Policía Bonaerense, Instituto Provincial del Deporte y Ministerio de Gobierno), como promotor de las actividades deportivas y titular del poder de policía de seguridad (fs. cit./587 vta.) y

    e) la Asociación de Fútbol Argentino (A.F.A., v. ampliación de demanda: fs. 618), por haber incumplido con sus deberes de fiscalización, investigación y represión contra los responsables del evento dañoso y por resultar solidariamente responsable con los referidos participantes del cotejo futbolístico (art. 51, ley 24.192; fs. 620/vta.).

    A fs. 781/788 vta. la letrada apoderada de los actores denunció el fallecimiento del menor A.M.O. , circunstancia acreditada mediante la correspondiente partida de defunción, obrante a fs. 780.

    El magistrado de origen estimó procedente la demanda contra C.R.A., fundando su decisión en la condena recaída en sede penal por el delito de homicidio en riña cometido con motivo de un espectáculo deportivo en perjuicio de A.M.O. (v. causa penal nº 88.047; fs. 1163/1173; vi cuerpo). Asimismo, hizo lugar al reclamo resarcitorio entablado contra el club Estudiantes de La Plata (conf. arts. 902, 1109, 1113 y 1119, Cód. Civil); el club Gimnasia y Esgrima de La Plata (conf. art. 1198, Cód. Civil; ley 23.184 y ley 34.192); la A.F.A. (conf. Reglamento General de la A.F.A.; arts. 1113, Cód. Civil y 51, ley 24.192) y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 1112, Cód. Civil); rechazando la acción dirigida contra D.O. de la Fuente, en su carácter de presidente del primero de los clubes mencionados (fs. 1604/1631 vta.).

  2. Apelado dicho pronunciamiento, la Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó en lo principal la decisión, modificándola únicamente en lo que respecta al monto de condena, el que elevó a la suma de $ 383.077 (fs. 1795/1849 vta.).

  3. Contra este modo de decidir, el codemandado club Estudiantes de La Plata, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando la violación de los arts. 512, 901/906, 119, 1113, 2º párrafo del Código Civil; 34 inc. 4, 163 incs. 4 y 6. 164, 272, 266 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 17 y 18 de la Constitución nacional. Alega el vicio de arbitrariedad de la sentencia en crisis. Hace reserva del caso federal (fs. 1859/1883 vta.).

  4. El recurso no prospera.

    El debate traído a esta sede extraordinaria se circunscribe al...

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