Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Junio de 2019, expediente CIV 008109/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. N° 8109/19/CA1 S. F “Orelle, J.R. c/Registro de la Propiedad

Inmueble Exp. 294/18”.

Buenos Aires, junio de 2019.DG

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a raíz del

recurso interpuesto a fs. 57/70 por el E.J.M.R.O. contra la

resolución administrativa obrante a fs. 45/49, por la que el Sr. Director del

Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad rechazara el recurso planteado a

fs. 33/42, y en consecuencia, confirmara el criterio sustentado a fs. 26/29. A fs.

75/77 obra el dictamen del Señor Fiscal de Cámara propiciando la confirmación

de la resolución recurrida.

Conforme surge de las constancias de autos, bajo la

Presentación 732654 del 18/10/18 ingresó al Registro de la Propiedad Inmueble la

escritura n° 230 del 21/11/17, autorizada por el Escribano Orelle, mediante la cual

B.M.E., D.B.G.E. y Norberto Adrián

García Espinosa venden a Campos 659 S.A. las “partes indivisas” que le

corresponden del inmueble sito en Avda. L.M.C.6., matrícula

FR 174735.

El referido documento mereció inscripción provisional, en los

términos del art. 9 inc. b) de la Ley 17.801, haciéndose saber al profesional

interviniente mediante observación de fecha 13/11/18 que “1) A fin de inscribir el

presente de acuerdo al art. 4 de la DTR (Disposición Técnico Registral) 7/2016

sería previa la partición. Caso contrario de tratarse de una cesión de derechos

sírvase adecuar la rogatoria en rubro 1 de minuta y testar la proporción

consignada en rubro 6”. Es decir que, por tratarse de la venta de partes indivisas

de un inmueble sujeto a transmisión sucesoria por causa de muerte es requisito

que exista partición.

Frente a ello el E.O. interpuso recurso

administrativo de recalificación cuestionando el contenido de la DTR 7/2016 por

considerar que transgrede la prelación normativa del ordenamiento nacional,

avasalla garantías constitucionales y viola el art. 7 del Código Civil y Comercial

de la Nación por aplicar retroactivamente una norma a situaciones anteriores.

Fecha de firma: 27/06/2019

Alta en sistema: 07/11/2019

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Dicho remedio fue desestimado a fs. 26/29 por el Registro como así también el

recurso registral ante la Dirección del Registro conforme surge de fs. 45/49 vta.

Ahora bien, el tema central a resolver es determinar si el mero

hecho de que la declaratoria de herederos haya sido inscripta implica la

adjudicación del inmueble en condominio a favor de los vendedores o si

simplemente exterioriza la indivisión hereditaria o post comunitaria que, en la

redacción del art. 2363 del CCyCN, sólo cesa con la partición. Y, en función de

ello analizar el planteo de inconstitucionalidad de la DTR 7/2016 como así

también la temporaneidad de su aplicación.

El control de...

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