Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Octubre de 2020, expediente CNT 027168/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 27168/2012 - ORELLANO OMAR ENRIQUE c/ CASA ORZEJOVSKY

S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

En la ciudad de Buenos Aires, el 5-10-2020 ,

para dictar sentencia en los autos caratulados: “ORELLANO,

OMAR ENRIQUE C/ CASA ORZEJOVSKY S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE

– ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs.

360/362 se alza la parte actora, conforme la expresión de agravios que consta a fs. 369. Por su parte, la demandada Galeno ART S.A. objeta el pronunciamiento a tenor del memorial obrante a fs. 371/380.

A fs. 363, el perito médico apela la regulación de sus honorarios por considerarlos exiguos.

A fs. 367/368 el perito contador efectúa igual cuestionamiento respecto de los suyos.

II- Es menester señalar que llega firme a esta alzada la existencia del accidente sufrido por el actor el día 11/07/2011 en ocasión del desempeño de sus tareas bajo las órdenes de su empleador Casa Orzejovsky S.R.L. -dedicado a la fabricación de perchas de madera-, por el cual habría sentido un fuerte dolor en su espalda mientras realizaba su labor (fs. 5vta., pto. IV), y diagnosticado posteriormente como lumbociatalgia por hernia de disco con intervención quirúrgica con secuelas clínicas (v. pericia médica, fs.

218/225).

III- Cuestiones de orden metodológico imponen dar tratamiento en primer lugar a los agravios expuestos de forma alternada.

Rebate la codemandada aseguradora de riesgos del trabajo la condena en función de la responsabilidad por los incumplimientos en materia de seguridad e higiene que se le adjudican, los que entiende no fueron demostrados. Sostiene la falta de legitimidad pasiva para ser condenada por el Fecha de firma: 06/10/2020

Alta en sistema: 07/10/2020

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

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derecho común. Se queja de la falta de fundamentos del a quo al determinar el nexo de causalidad. Reprocha el quantum indemnizatorio por daño material y daño moral por considerarlos exagerados. Solicita que el cómputo de intereses se efectúe a partir del dictado de la sentencia,

momento en que considera la consolidación del daño.

En primer término, cabe dar tratamiento a la queja vertida por la co-demandada en relación con su condena fundada en el derecho común y de conformidad con el art.

1.074 del CC.

Según las constancias de la causa, coincido con la sentenciante de grado en cuanto a que no surge de la causa que la aseguradora codemandada hubiera dado cumplimiento a las obligaciones a su cargo en materia de higiene y seguridad laboral. Si bien el informe técnico exhibe la existencia de constancias de visitas a la empleadora demandada, lo cierto es que ninguna observación se advierte respecto del trabajo específico del actor. En efecto, no se advierte que la aseguradora de riesgos del trabajo hubiera efectuado sugerencias respecto de la labor de los peones,

teniendo en consideración el despliegue de tareas de reiterado esfuerzo físico de exigencia que aquéllas conllevaban. Tampoco existen exhortaciones sobre el uso de elementos de protección personal específicamente para la categoría de “peón”, extremo éste de suma importancia ante la áspera fajina que envolvía su labor; sumado, además, de largos y densos trayectos manuales de carga y transporte de unidades de enorme peso. Tampoco se observa que la coaccionada hubiera impartido o, al menos sugerido, cursos de capacitación para la categoría que revistaba el demandante y sus labores específicas (v. fs. 275/277).

Tampoco puso a disposición la aseguradora documentación y/o registros donde conste que efectuó

denuncias a la SRT por los incumplimientos de parte de la empleadora demandada, así como omitió acompañar el Registro de Recomendaciones correspondientes en relación a la prevención de enfermedades profesionales y accidentes laborales en lo concerniente al desarrollo de la labor del actor.

La prueba testifical aportada por el testigo Valor (fs. 234), da cuenta, por su parte, de los incumplimientos Fecha de firma: 06/10/2020

Alta en sistema: 07/10/2020

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

efectuados cuando refiere que “la ART no les dieron ningún curso de seguridad”, y que “sólo le daban para trabajar un pantalón y una camisa y que debían pedirlo”.

Dicha prueba, confirma la existencia de tareas de esfuerzo repetitivo, al...

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