Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Abril de 2017, expediente FMP 041049528/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA ORELLANO, M.S. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 41049528/2010 VA ///del plata, AUTOS Y VISTO:

Que del examen de autos surge que el Sr/a. O.M.S. adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, según surge del expediente administrativo.-

Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los antecedentes: “CUNEO ANA c/ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041052768/2012/CA001 Fecha: 20/11/2014, “CRUDER ANTONIO C/ ANSeS s/ REAJUSTE DE HABERES”

PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041050198/2010/CA001 Fecha:

20/03/2015, entre otros, confirmado por la CSJN en CSS 23612/2012/CS1 y OTROS ETCHEVERRY D.M. c/ANSeS s/Reajustes varios de fecha 15 de septiembre de 2015 y FMP 21084258/2009/ CS1 y OTROS S.O.R. c/ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES de fecha 15 de septiembre de 2015 respectivamente, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “B.A.V.” (B. 675. XLI) y “Cirillo” (C. 1074. XLIV) y “Elliff”

(Fallos: 332:1914), por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo las prescripciones de la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #24244985#176115966#20170411115855103 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA fue desestimada por la ANSeS, en consecuencia, corresponde desestimar los agravios de la recurrente.—

Por todo ello se RESUELVE:

  1. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA obrante en las presentes...

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