Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Diciembre de 2019, expediente CNT 075111/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 75111/2016/CA1 (50586)

JUZGADO Nº: 46 SALA X AUTOS: “ORELLANO GUSTAVO DANIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 26/12/19 El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 102/104 sin merecer réplica de su contraria.

Se agravia la demandada por cuanto sostiene que el actor consintió el hecho nuevo denunciado por su parte y la sentenciante “a quo” no tuvo en cuenta el pago realizado en la instancia administrativa de comisiones médicas. Apela los intereses moratorios dispuestos en origen. Cuestiona la tasa de interés fijada. Señala que debió aplicarse eventualmente el criterio de incapacidad restante. Asimismo, critica la forma en que fueran impuestas las costas y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

Anticipo que, por mi intermedio, el recurso deducido no tendrá favorable andamiento.

Digo así puesto que en lo que aquí interesa la demandada no acreditó por ningún medio el hecho nuevo que fuera denunciado, con posterioridad a la contestación de demanda -a fs. 42/46-, de donde se desprendería que las Comisiones Médicas le otorgarían al reclamante un 6% de incapacidad por el siniestro de autos y que el demandante habría percibido $ 60.313,63.

Más allá del silencio guardado por la parte actora en este aspecto, lo cierto es que ello no conduce a considerar que el hecho nuevo se encuentre consentido.

Sentado ello, a fs. 89 se dispuso el pase de las actuaciones a alegar y dicho auto no fue cuestionada en tiempo procesal oportuno, circunstancia que sella definitivamente la suerte del agravio en cuestión en tanto ha quedado firme y consentida ante la ausencia de apelación (conforme art. 53 de la LO) la preclusión de la etapa probatoria.

Sentado ello, vale recordar que en el proceso laboral los plazos procesales son improrrogables y perentorios (art. 53 L.O.). La preclusión, relacionada con el orden en que deben cumplirse los actos procesales, es la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal.

Atento lo expuesto precedentemente, el tratamiento de los restantes agravios que giran en torno al cumplimiento de la etapa administrativa, la utilización de la fórmula de la incapacidad restante, responsabilidad de...

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