Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Noviembre de 2005, expediente Ac 87740

PresidenteRoncoroni-Negri-Hitters-de Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., N., Hitters, de L., S., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 87.740, ". ,D.R. contraD. ,N.B. . Nulidad por simulación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de prescripción entablada.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

1. La Cámaraa quofundó su decisión en que:

  1. El accionante es un "tercero" respecto del acto cuestionado y en consecuencia le es aplicable la prescripción prevista en el art. 4030 primera parte del Código Civil.

  2. No habiéndose cuestionado la fecha en que el actor tomó conocimiento de la escrituración atacada corresponde mantener el fallo de primera instancia en cuanto había declarado prescripta a la acción.

    1. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo y violación de los arts. 4030 del Código Civil y 384, 456, 474 del Código Procesal Civil y Comercial.

    2. El recurso no puede prosperar.

  3. A.ega el actor que en el año 1982 adquirió el inmueble de autos el cual fue escriturado en el año 1984 figurando como aparente comprador su hermanoJ.O. debido a su por entonces incierta situación familiar.

    Continúa relatando que en el año 1988 su hermano decidió transferirle el inmueble en cuestión pero que -a efectos de velar por el porvenir de quien fuera su entonces compañera y ahora demandada- convinieron en que ella figurara como adquirente; la escritura en estos términos se otorgó el 11 de marzo de 1988, bajo el nº 27, folio 54 del protocolo del escribano Di Iorio de Chivilcoy.

    La presente acción se limitó a impugnar por simulación a la segunda escritura realizada, es decir la del año 1988.

  4. Lo que denuncia el recurrente es que en...

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