Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 12 de Octubre de 2016, expediente CSS 067061/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 67061/2010 AUTOS: “O.D.R.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –Mº DE TRABAJO Y OTROS s/OTROS – PREVISIONALES- (RESTITUCION DE APORTES VOLUNTARIOS)”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

A estar a las constancias de autos, el 19.08.2010 el litis consorcio actor (integrado por D.R.E.O., N.R.M., J.L.I. y G.A.M., con el patrocinio y representación letrada de la Dra. R.B.T., promovió demanda -con pedido de medida cautelar- contra ANSeS, Met AFJP S.A. y Orígenes AFJP S.A. a fin obtener la restitución de los aportes voluntarios "que fueran compulsivamente transferidos al ANSeS y que integran el F.G.S." para lo cual solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts.

6 y 7 de la ley 26.425 y demás normas complementarias y reglamentarias. (ver fs. 28/44)

De la documentación acompañada se desprende que quienes demandan acreditan la existencia de saldos por aportes voluntarios en Orígenes AFJP: el Sr. O. de $35.595,80 al 9.12.08 (ver contestación de la administradora a fs. 222, informe de fs. 218 y "Estado USO OFICIAL Detallado" al 10.11.08 de fs. 10/12) y el Sr. I. de $ 5.248,53 al 29.02.08 (ver fs. 18 y 60), en tanto que Met AFJP a fs. 180 manifestó que a la entrada en vigencia de la ley 26.425: el Sr. M. de $14.868,96 (coincidente con el informe acompañado por ANSeS a fs. 115) y el Sr. M. de $

8.286,88 (ver "Estado Detallado" al 30.06.08 de fs. 17).

A fs. 47 se imprimió el trámite sumarísimo y se ordenó correr traslado.

Por interlocutorio de fs. 48/49 y fs. 120/121 el Juzgado admitió, previa caución juratoria, la medida cautelar peticionada contra ANSeS en los términos allí indicados, hasta tanto recaiga sentencia que ponga fin al pleito.

Por presentación de fs. 62/72 ANSeS contestó demanda e hicieron los propio Met AFJP S.A. (ahora METLIFE SERVICIOS S.A.) a fs. 179/190 y Orígenes AFJP S.A. a fs.

219/227.

Las actuaciones continuaron su curso hasta que recayó sentencia definitiva nro. 031947 del 21.05.2014 de fs. 238/239 por la que el Sr. Juez S. a cargo del Juzgado nro. 6 del fuero dispuso: 1) hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por las administradoras Met y Orígenes; 2) rechazar la demanda; 3) dejar sin efecto las medidas cautelares dispuestas a fs. 48/49 y 120/121; 4) imponer las costas por su orden; y 5) regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en la suma de $500, con más IVA de corresponder.

Consideró, para resolver de ese modo, "que la no devolución de los aportes voluntarios no significa un perjuicio económico para el actor porque esas sumas no quedan sin un destino ni libradas al azar sino que mejoran el haber previsional del futuro beneficiario" por lo que a su entender "no se ha verificado en autos una lesión actual e inminente a derechos reconocidos por la C.N. que justifique se admisibilidad, y por consiguiente, el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad formulado...".

Contra lo decidido se dirige el recurso de la parte actora de fs. 245, que fue concedido cfr. art. 498 del CPCCN y sustentado a fs. 247/251.

En su memorial la recurrente insiste en la restitución de los aportes voluntarios efectuados en su CCI, cuestiona las costas, su letrada lo hace de los honorarios regulados por bajos, y de que se haya dejado sin efecto las medidas cautelares.

II.

A propósito de la devolución de los aportes realizados en las C.C.

I. por los afiliados al régimen de capitalización durante su vigencia, regulada por la ley 24241 y ratificada por la ley 26222 (B.O. 8.3.07), he tenido oportunidad de formular una serie de consideraciones que, a partir del reconocimiento de la facultad legislativa para establecer, modificar o sustituir regímenes previsionales y tras diferenciar la diversa naturaleza y tratamiento otorgado por la ley 26425 (B.O.

9.12.08) a los aportes obligatorios y voluntarios (conformados por imposiciones voluntarias o depósitos convenidos), me llevaron a concluir en el rechazo de la pretensión de reintegro respecto de los primeros y su admisión por los segundos, tanto en medidas cautelares (causas 7427/09 “MAYOR Gabriel c/Met AFP. S.A. y otros s/incidente”, 64813/08 “D’ALOIA R.O. c/E.N. y otros s/amparos y sumarísimos con medida cautelar adjunta”, y 65279/08 “WILLIAMS, M.J. y otros c/E.N. – M.T. y otros s/amparos y sumarísimos”, resueltas por S.

I. el 4.5.09 nros. 105998, 106045 y 106226, respectivamente, Boletín de Jurisprudencia CFSS. Nro. 49, La Ley 27.5.09 y El Dial.com, Suplemento de Derecho del Trabajo y de la seguridad Social), como en pronunciamientos sobre el fondo del asunto (casos 2368/09 “F.E.R. c/P.E.N. y otro s/amparos y sumarísimos” y 1863/09 “BICHIOCHI Rojas María Raquel c/Estado Nacional – MTEySS.S. y otros Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: N.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.P.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: PATRICIA A BINASCO, PROSECRETARIA DE CAMARA #25477610#160969226#20160901094002323 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

s/amparos y sumarísimos, sentencia definitiva 127170 del 24.9.09 e interlocutoria 108358 del 1.10.09, en ese orden).

Desde ya, considero apropiado remitir a esos precedentes por razones de celeridad y economía procesal y, sobre esa base, encuentro oportuno destacar que, a mi juicio, resulta a todas luces manifiesta la distinta naturaleza jurídica de los aportes obligatorios y voluntarios.

En lo que interesa, al sub examine, en el ya citado caso “FERNÁNDEZ”, sostuve que “el traspaso operado en relación al “saldo voluntario de la C.C.I.

resultó lesivo a los derechos amparados por los arts. 14 bis tercera parte y 17 de la C.N., aún dentro del reducido alcance reconocido por la ley 24241 al derecho de propiedad de la parte actora sobre aquel”, porque, “a pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la ley 26425 publicada en el B.O. 9.12.08 y siendo de público y notorio la aplicación de importantes sumas de dinero del F.G.S…” (conformado –entre otros- por los recursos provenientes de los aportes de quien demanda) a diversos fines, lo cierto es que “la parte actora se vio impedida en tiempo oportuno de ejercer la elección prevista en el art. 6 de la ley 26425” porque hasta entonces no había sido dictada la reglamentación correspondiente.

Situación está que no ha variado con la Res. ANSeS 290/09 (B.O.

29.10.09) reglamentaria de la opción legal en tratamiento, y de la dictada en consecuencia, como lo expuse en sendos pronunciamientos (casos 28442/09 "IRISARRI Mariano Víctor c/Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional s/Amparos y sumarísimos"; 65214/08 "NOGUER G.M. c/ANSeS y otro s/Amparos y sumarísimos"; y 19176/09 MARZORRATTI Pablo Leandro c/Estado Nacional s/Amparos y...

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