Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Septiembre de 2022, expediente CNT 003670/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 3.670/2020/CA1 (59.563)

JUZGADO Nº: 21 SALA X

AUTOS: “ORELLANO DANIELA ANDREA C/ ALFA ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. La sentencia de primera instancia (Nro.39528) llega apelada a esta alzada por la parte demandada y por la actora, conforme los agravios vertidos en la causa, los cuales merecieron las oportunas réplicas adversarias. Asimismo, los representantes letrados de ambas partes recurrieron sus honorarios por considerarlos reducidos, haciendo lo propio la demandada respecto de los emolumentos regulados a la parte actora y perito contador por entenderlos elevados.

  2. La accionante se agravia porque la sentenciante no ha considerado acreditado el carácter salarial de la provisión de automóvil, pago de combustible, peajes,

    estacionamiento, lavado de auto, cochera, patente, service, viáticos, refrigerios, comidas,

    almuerzo, hospedaje, tarjeta corporativa, telefonía celular y la notebook. Cuestiona a su vez la conversión del pago de la remuneración en moneda extranjera y el rechazo del incremento que establece el art 2 de la ley 25,323.

    Por su parte, la demandada apela primeramente el decisorio de grado que estimó acreditada la registración del vínculo laboral del pago sin registro que la actora denunció haber percibido durante el transcurso de la relación laboral,. Sostiene que las declaraciones testimoniales brindadas no acredita que la actora percibía la suma de seiscientos dólares en negro. Asimismo, impugna la procedencia de las multas previstas en los arts. 10 y 15 de la LNE. Objeta, también el progreso de la indemnización prevista en el art. 80 LCT. También se alza frente a la imposición de costas.

    Fecha de firma: 15/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Por una cuestión de orden metodológico, se tratarán en el inicio los agravios de la demandada.

    Sobre el primero de los planteos, se adelanta que la queja de la demandada no tendrá favorable recepción.

    Es que, cotejando las testificales prestadas por C., S., Tufarolo y R. (actas incorporadas y reseñadas en el fallo), se coincide con la magistrada precedente en cuanto a que las declaraciones vertidas a instancias de la actora, lucen precisas, claras y concordantes con los hechos denunciados por la accionante, en tanto señalaron haber sido compañeros de trabajo de la reclamante y dan cuenta de los pagos efectuados fuera de toda registración, en concordancia con lo invocado en el inicio.

    Si bien los testimonios fueron impugnados por la accionada, lo cierto es que no señalan contradicción alguna en sus dichos, por lo que se estima que la Sra. Jueza de grado ha valorado adecuadamente las declaraciones testimoniales en juego, al tomarlas como prueba válida del pago de salarios parcialmente clandestinos (arg. arts. 89 LO y 386

    CPCCN).

    En este contexto, los hechos que explicaron guardan coherencia y verosimilitud con lo aquí denunciado, por haber percibido ellos mismos sus salarios de igual modo y haberse encontrado en similares circunstancias, por lo que revisten plena fuerza probatoria y valor convictivo al dar debida razón de sus dichos y reflejar sucesos de los que tuvieron conocimiento directo.

    Por otro lado, no se soslaya que las declarantes Tufarolo y R. manifestaron tener juicio pendiente con la demandada más dicha circunstancia por sí sola, no invalida los testimonios ni lleva a dudar de la veracidad de ellos cuando, como en el caso,

    han declarado bajo juramento de decir verdad y relataron hechos de los cuales tuvieron un conocimiento directo. Sólo se impone al juzgador el deber de examinarlos con un criterio más estricto, lo que así se ha efectuado.

    Por las razones expuestas, este segmento del fallo será confirmado.

    IV - En atención a la solución propuesta, debe admitirse la procedencia las indemnizaciones con fundamento en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, en tanto la crítica general...

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