Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Septiembre de 2018, expediente CAF 078947/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 78947/2017 “ORELLANO, BIENVENIDO c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 28 de marzo de 2018, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- al amparo por mora promovido por el Señor Orellano Bienvenido contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación e intimó a la accionada para que en el plazo de diez días resuelva el expediente administrativo CUDAP: EXP- S04:0017857/2014 (v. fs. 41/43).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs. 47/49, que ha sido concedido a fs. 50.

El recurrente afirma que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549 más allá de su mera mención genérica en los considerandos.

Indica que otros de los extremos que debieron ser considerados es que la materia sobre la cual debe recaer la decisión administrativa ha sido objeto de numerosos cambios de criterios jurisprudenciales y de doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con modificación de los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación que ha generado un alud de nuevos reclamos y de la situación de desborde en la que se colocó a la Administración.

Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación del solicitante, y que tampoco es justa es fundada, ni justa la conclusión del a quo cuando afirma que la demandada incurrió en mora, cuando la actora incurrió en defectos y omisiones los cuales no contribuyeron a agilizar el trámite de las actuaciones administrativas.

Considera, además, que la sentencia que critica logra el efecto indeseado, ya que se otorgó un plazo exiguo (diez días), convirtiendo la manda en una orden de dificultoso cumplimiento.

Solicita que se revoque la sentencia apelada, con costas y, en subsidio, reduzca los honorarios regulados al letrado de la actora.

Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30935157#215719617#20180913122557597 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 78947/2017...

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