Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Agosto de 2021, expediente p 134264

PresidenteSoria-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 134.264, "O., V.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 89.640 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS.,T.,K.,G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal resolvió, el 11 de octubre de 2018, rechazar tanto el recurso deducido por la defensa oficial de V.A.O. como el interpuesto por la defensa particular de M.B.O. y J.A.G. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 de La Matanza que condenó a todos ellos a la pena de prisión perpetua con accesorias legales y costas como coautores responsables de los delitos de homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por cometerse con ensañamiento en concurso real con lesiones leves (arts. 89, 80 incs. 2 y 6 y 55, Cód. Penal; v. fs. 67/77 vta. con relación a fs. 5/15 vta.).

El señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, doctor I.J.D.N., interpuso a favor de V.O. el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 85/88 vta., el cual fue concedido parcialmente por ela quorespecto de los agravios que versan sobre la ley sustantiva, a tenor de la resolución del 28 de julio de 2020 (v. fs. 96/97 vta.).

Oído el señor P. General a fs. 111/114 vta., dictada la providencia de autos a fs. 116, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada el señor Juez doctor S. dijo:

  1. El defensor de la coimputada V.O. denuncia ante esta instancia la errónea aplicación del art. 45 del Código Penal en su relación con los incs. 2 y 6 del art. 80 del mismo cuerpo normativo, disconforme con la atribución de coautoría en los delitos de homicidio calificado y lesiones (v. fs. 86 y vta.).

    Según alega, no existen elementos que justifiquen el encuadre que objeta pues el aporte de la nombrada constituiría una participación secundaria dada la índole de su cooperación: "La simple presencia de mi asistida durante el hecho, como el sostener un papel que contenía, presuntamente, la denuncia contra el Sr. V. por abuso sexual, no son suficientes para encuadrar el accionar como un aporte..." propio de la coautoría funcional (v. fs. 86 vta.).

    Manifiesta que el Tribunal de Casación pretendió atribuir similar responsabilidad a todos los coimputados pero la delineada respecto de su asistida -a su criterio- refiere a "...una contribución que no alcanza la esencialidad propia..." de ese tipo de coautoría (ibidem).

    La defensa plantea que, teniendo en cuenta que el delito consistió en "...darle muerte al Sr. D.V. rociándolo con combustible y prendiéndolo fuego", la acción de la mujer no fue esencial para que se desarrollara tal como sucedió, por lo cual no hubo de su parte dominio funcional del hecho. Suprimiendo (hipotéticamente) su aporte -argumenta-, el ilícito habría ocurrido del mismo modo en que tuvo lugar (v. fs. 87 y vta.).

    En suma, sostiene que V.O. no fue coautora funcional por no haber realizado una contribución esencial para la dinámica delictiva y que sólo podría ser responsabilizada por participación secundaria en los términos del art. 46 del Código Penal.

  2. El Tribunal en lo Criminal condenó a M.B.O., V.O. y J.G.(.) por el siguiente hecho: "...el día 11 de enero de 2016, aproximadamente a las 15:30 horas un grupo de personas compuesto al menos por seis (6) integrantes, previo ingresar intempestivamente y por la fuerza al domicilio de la calle [...] de G. de Laferrere, Partido de La Matanza, más específicamente en el patio interno delantero de la vivienda en cuestión, actuando en forma premeditada y conjunta, con el fin de provocarle la muerte a D.A.V. mediante la aplicación de un padecimiento innecesario, rociaron con combustible el cuerpo del mismo, generando posteriormente un foco ígneo el cual le ocasionó lesiones de tal magnitud en la víctima, que ocasionaron su deceso con fecha 16 de enero de 2016. Asimismo y como consecuencia de tal accionar, en el mismo momento y lugar, el referido grupo de personas provocó en la Sra. C.H.F. lesiones por quemadura en el brazo izquierdo en tercio superior y medio y una pequeña en región escapular, que le generaron una incapacidad laboral inferior al mes, sufridas en el momento de intentar auxiliar a su nieto, D.A.V." (fs. 5 vta. y 6).

    En cuanto a la participación criminal que se censura por el recurrente, el juzgador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR