Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Septiembre de 2022, expediente CCF 007014/2001/CA002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 7014/2001

O.O.R. Y OTROS c/ OSPEDYC Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de septiembre de 2022, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. A fs. 9/23vta. se presentó el Sr. O.R.O. y la Sra. L.A.T.., por sí

    y en representación de sus hijos menores de edad O.P.O., A.S.O. y M.A.O., e iniciaron demanda contra la “Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles” (en adelante la Obra Social o OSPEDYC) y la “Clínica de la Mujer y el Niño” por la suma de $997.120.-, conforme liquidación del punto IX de fs.

    22, con costas.

    Expresaron que el día 17 de octubre 1998 siendo aproximadamente las 18:30hs. la co-actora L.A.T.O. fue internada en la “Clínica de la Mujer y el Niño”, por indicación de su obra social -OSPEDYC-.

    Comentaron que el día 20 de octubre de 1998, se descompuso y al informarle al médico pidió que se realice un monitoreo. Mencionaron que,

    previo a bajarla a la planta baja para realizar el estudio, cuando apenas podía moverse, le pidieron que se cambiara de ropa y la hicieron ir y volver caminando a su habitación.

    Reseñaron que al volver a la habitación comenzó a sentirse cada vez peor. Que ante ello, le requirieron a la enfermera que llamara al médico,

    quien tardó aproximadamente 15 minutos en llegar a la habitación y luego de revisarla indicó que se encontraba bien; agregaron que en dicha oportunidad la co-accionante le manifestó al galeno que en su último parto había tenido una dilatación muy rápida y frente a ello, le indicaron un monitoreo por medio del cual se dieron cuenta que el bebé no andaba bien y, sin informarle nada, la llevaron por los pasillos corriendo al quirófano.

    Fecha de firma: 09/09/2022

    Alta en sistema: 12/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Señalaron que le colocaron la anestesia (raquídea), sin haberle hecho efecto, intentándolo por segunda vez porque continuaba teniendo sensibilidad. Y, que cuando empezaron con el corte con bisturí a los gritos pedía que cesaran con el corte y, ante esta situación, los médicos hablaban de un medicamento “duvadilan inyectable”, por lo que pidió cautela ya que era alérgica.

    Indicaron que, pasado ello, se despertó en una habitación junto a sus hijos y una enfermera. Que les comentó a sus progenitores que habían hecho un desastre durante el parto y que no se alejaran del bebé porque no estaba bien. Que a los pocos minutos, llegó el padre del bebé sin saber qué

    había sucedido.

    Expusieron que a las 16:00hs. se acercaron al servicio de neonatología, siendo atendidos por otra enfermera la cual les manifestó que se encontraban trabajando y que tenían que esperar hasta que llegase la coordinadora. Que siendo alrededor de las 20:00hs., la Dra. C. les comunicó que el estado del bebé era grave, no obstante, a los 3 días ya había superado el estado de gravedad del parto sin respirador y sin oxígeno, teniendo la posibilidad de darle el alta.

    Comentaron que el día 24 de octubre de 1998, el Dr. Herrera se presentó y les informó que tuvieron suerte de que la actora estuviera internada,

    sino no estaría con vida por haber tenido un desprendimiento de placenta.

    Al día siguiente, en atención a que el bebé tenía bilirrubina se les indicó que debía quedarse unos días más internado. Que debido a ello, lo sacaron de la incubadora y lo pusieron en una servocuna para ponerlo en lámpara, y como no se alimentaba bien -por falta de succión- lo alimentaban por sonda.

    Refirieron que el domingo 25 de octubre le dieron el alta a la Sra.

    O., concurriendo el lunes a primera hora a la clínica a ver a su bebé.

    Indicaron que les daban informaciones técnicas, sin poder entender en su amplitud el estado del niño, señalando que no se cumplía el servicio de neonatología con los cuidados necesarios para un servicio de tales Fecha de firma: 09/09/2022

    Alta en sistema: 12/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 7014/2001

    características -como ser la falta de entrega de camisolines al tocar al bebé, el no lavarse las manos, como la falta de cuidado al higienizar los saca leche,

    mamaderas y demás elementos y utensilios utilizados en el servicio, entre otras deficiencias que enumeran-.

    Sigue diciendo que el 30 de octubre se encontraron con la situación de que habían dejado en la sala de neonatología solamente a O.P., quien estaba grave y que habían trasladado a los demás bebes a una habitación chica. Que la Dra. C. les dijo a ambos progenitores, entre otras cosas, que su hijo tenía “meningitis” y que estaba grave.

    Argumentaron que la meningitis no se desarrolla por si misma,

    sino que tiene que haber un elemento externo, un virus, que no pudo más que llegar a su organismo en la “Clínica de la Mujer y el Niño”, resultando responsables ambas demandadas.

    Precisaron que les solicitaron que se retirasen y fueran a la recepción a comprar un remedio que era muy caro y que la obra social no cubría.

    Adujeron que el día 31 de octubre, la Dra. C. les informó

    que en atención a la gravedad del menor debió pelarle la cabeza para encontrarle una vena para poder darle los remedios y que no había nada por hacer allí, solicitando el traslado al Hospital Garrahan porque en la Clínica no había elementos para canalizar al bebé.

    La internación continuó desde el 31 de octubre al 5 de diciembre,

    teniendo como secuela “hidrocefalia”, con una atención muy buena, aunque continúa siendo un enfermo de “alto riesgo”, con controles de ecografías y tomografías permanentes.

    Fecha de firma: 09/09/2022

    Alta en sistema: 12/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    En el ínterín la accionante concurrió a la Clínica a sacarse los puntos de la cesárea, oportunidad en la cual escuchó que había renunciado todo el cuerpo médico de neonatología y que sólo había un obstetra en la clínica,

    quien se negó a atenderla, por lo que tuvo que ir a otro lado.

    Describieron lo que surge del resumen de la hoja de derivación,

    destacando que el niño nació de pretérmino con peso adecuado para su edad gestacional, que sufrió asfixia perinatal, producto del mal manejo del trabajo de parto, retraso en la toma de decisiones y falta de un anestesista competente de guardia permanente, resultando en una lesión cerebral que tuvo lugar en el período perinatal y manifestándose con una alteración motora severa con cuadriparesia y severo retraso madurativo.

    Argumentaron que la parálisis cerebral no es una lesión heredofamiliar sino intrauterina y que, habiéndose actuado con rapidez y la habilidad necesaria, pudo evitarse el daño.

    Arguyeron que la bacteriemia, sepsis y meningoecefalitis neonatal por gérmenes gramnegativos, son producto de un manejo de parto en condiciones de carencia de asepsia y esterilización adecuada que permiten la contaminación de los materiales quirúrgicos por bacterias nosocomiales.

    Resaltaron que el futuro del niño se encuentra comprometido para siempre con cuadriparesia, retardo madurativo y déficit intelectual, debiendo siempre depender de los otros para continuar su vida dolorosa.

    Cuantificaron los daños reclamados en concepto de daño material,

    daño moral, tratamiento psiquiátrico y gastos farmacéuticos y médicos conforme lo detallado en la liquidación del punto IX.

    Fundaron su postura en derecho y le atribuyeron responsabilidad a las codemandadas. Para culminar, citaron doctrina y jurisprudencia y ofrecieron prueba.

    A fs. 27 la Defensora Pública Oficial asumió la representación promiscua de los menores.

    Fecha de firma: 09/09/2022

    Alta en sistema: 12/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 7014/2001

  2. A fs. 137/168vta. se presentó, mediante apoderado, la “Obra Social Personal de Entidades Deportivas y Civiles” (O.S.P.E.D.Y.C.) y contestó demanda solicitando su rechazo con costas a la contraria.

    Efectuó la negativa de rigor y solicitó la citación de “Grupo Provincial S.A.” en virtud del contrato de prestaciones médico asistenciales celebrado el 24 de enero de 1997 y de la “Federación de Trabajadores Jaboneros Y Afines de la República Argentina S.A.” por su titularidad de la “Clínica de la Mujer y el Niño” (ver fs. 139/140).

    Argumentó que la accionante fue atendida en la “Clínica de la Mujer y el Niño" por su propia voluntad y no por haber sido derivada,

    contando con diversos prestadores para esos fines.

    Precisó que de la historia clínica de la actora, confeccionada por la Dra. M.G.G., surge que no volvió al control clínico que le fuera recomendado. Aclaró que no cuenta con los antecedentes de lo ocurrido en la internación ni sabe dónde se efectuó, pero que, pese a desconocerlo, el día 15

    de septiembre de 1998 (luego de 19 días de la última consulta), la Sra. Toma O. consultó nuevamente con la Dra. G.. Señaló que el 12 de octubre la accionante consultó una vez más en dicho consultorio y que nada más supo, surgiendo de las constancias del resumen de historia clínica remitido por el Hospital Garrahan que, con fecha 20 de octubre la actora sufrió un desprendimiento normoplacentario que obligó a realizar la cesárea para resolver la emergencia, que determinó que naciera el bebé de pretermino de 34

    semanas.

    Arguyó que la falta médica demostrable, es una acusación inexacta, infundada, incompleta, oportunista y carente de rigor científico, con fundamento en que hasta el control de la semana...

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