Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 12 de Agosto de 2019, expediente CNT 010139/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 10139/2014/CA1, “ORELLANA MIGUEL ANGEL C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 71.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12/08/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Contra la sentencia de fs. 161/163, se alza la parte demandada, con su memorial de fs. 164 y sigs., con réplica a fs. 174 y sigs..

Se queja la demandada por considerar improcedente la aplicación del índice RIPTE.

Debe destacarse que dados los presupuestos que activan la responsabilidad sistémica de la accionada, la controversia se debe resolver –en concreto- aplicando la regulación normativa que le cabe con el alcance de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial”

(sentencia del 7/6/2016 a cuyos fundamentos remito a mayor brevedad), que excluye la aplicabilidad del RIPTE al monto resultante de la fórmula reparatoria del art. 14 de la ley 24.557.

Por estos motivos, propongo hacer lugar al agravio de la accionada, y detraer el índice mencionado, por lo que el monto de condena ascenderá a $

399.378 ($ 332.815 con más la aplicación del 20%, $ 66.563 para este guarismo, que llega firme a esta alzada).

Luego, sostiene la demandada que no corresponde la aplicación de intereses, por cuanto no se encuentra en mora.

Ahora bien, en lo que hace al punto de partida de los intereses comparto el criterio según el cual si bien la mora podría producirse ante los supuestos que prevé la ley 24.557 y su reglamentación (con lo cual los moratorios podrían considerarse procedentes sólo luego de tales extremos), a la vez el daño y su primera manifestación incapacitante se opera desde el infortunio con lo cual caben los frutos civiles compensatorios desde la fecha del mismo.

El apuntado modo de resolver guarda congruencia, a mi ver, con lo señalado en tal sentido por la CSJN en el último párrafo del considerando 10), del fallo “E.D.L. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ accidente- ley especial”, del 7 de junio de 2016, en el que no solo no se descalifica la manda judicial (intereses desde el accidente) sino que el Alto Tribunal la tuvo en cuenta como un elemento que confluye en la ponderación que efectúa en ese Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #20582069#241330959#20190812191512167 Poder Judicial de la Nación segmento (recuérdese que se trata, el caso “E.…”, de un infortunio anterior a la vigencia de la ley 26.773).

A la vez, el art. 2 de la ley 26.773, en su tercer párrafo (más allá de lo resuelto en su alcance para el caso), cuadra recordar que establece que “el derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional”; texto que –a mi ver y acerca de los intereses- transita por la misma senda.

Por estos motivos, considero que debe rechazarse este agravio de la demandada.

Finalmente, el agravio relativo a la existencia de una doble actualización, emanada de la suma del RIPTE y la tasa de interés, en virtud de lo dispuesto supra, deviene abstracto.

Acerca de los honorarios apelados, he de tener en cuenta la labor profesional en las tareas cumplidas, la índole de los trabajos realizados en torno de la controversia, el monto de ésta y su vinculación e incidencia en el resultado pero, a la vez, sin perder de vista las características del proceso laboral (pautas de los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 37, 39 y ccts. ley 21.839, 24.432, y art. 38 de la ley 18.345).

Sobre la base de tales pautas, los elementos concretos del caso y los fundamentos legales arancelarios de referencia, considero propicio confirmar la regulación establecida en primera instancia, por estimarla adecuadamente retributiva.

Atento a la procedencia parcial de los agravios y la materia polémica sobre la que versan...

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