Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Octubre de 2016, expediente CNT 012097/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 12.097/2013 (38.237)

JUZGADO Nº: 43 SALA X AUTOS: "ORELLANA, MARÍA DESIREE C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO"

Buenos Aires, 12 de octubre de 2016 El Dr. E.R.B. dijo:

Luego de evaluar las probanzas arrimadas a la causa, el Sr. Juez “a-quo”

consideró que no se acreditó que entre las partes existió un contrato de pasantía, y por el principio de primacía de la realidad, determinó que se verificó un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, desde el principio, de modo que existió una incorrecta registración de la fecha de ingreso de la trabajadora, y que ello resultó suficiente injuria para legitimar su decisión de considerarse despedida. Consecuentemente, acogió el reclamo indemnizatorio incoado con sustento en los arts. 232, 233 y 245 L.C.T. (to), 2 ley 25.323, 9 y 15 ley 24.013.

Además, y con relación a otros conceptos objeto de reclamo, el “sub júdice”

desestimó las indemnizaciones pretendidas con fundamento en los arts. 80 y 182 L.C.T. (to), porque la accionante inobservó lo dispuesto por el art. 3 del dec. 146/01 al intimar cuando todavía no existía mora patronal, y porque a la fecha del distracto había fenecido el plazo de protección previsto por esta última norma.

Disconformes con tal decisión, recurren ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 243/8 (la demandada) y 250/9 (la actora), debidamente contestados a fs.

263/7 y 268/4, respectivamente. También apeló el perito contador los honorarios regulados a su favor (ver fs. 241).

Razones de orden expositivo llevan a tratar, en primer lugar, el recurso de la accionada, quien se queja porque el magistrado de grado estimó que entre las partes existió

un contrato de trabajo desde el 18/10/2000, cuando –según sostiene- en una primera etapa existió un aparente contrato de pasantía (no laboral) con P.S.A., respecto de quien no Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20541765#164273375#20161012132553431 está acreditado que hubiera relación alguna, y menos aún que existiera un eventual reclamo en los términos del art. 31 L.C.T. (to).

Ciertamente, a estar a los términos del responde que formuló la quejosa, no puedo más que coincidir con lo resuelto por el Dr. G.M., pues la apelante soslaya los argumentos que, sobre tal cuestión, allí expuso. Así, argumentó que “En plena vigencia de la ley 25.165, la empresa Publicom S.A. procedió a suscribir con la actora (en el marco del convenio de pasantía suscripto con la Universidad de Buenos Aires) un acuerdo de pasantía, tal como se acredita con la documentación acollarada…Tal como resulta de la realidad de los hechos, la actora realizó su práctica bajo la modalidad del régimen previsto en la ley 25.165. Fue en dicho contexto que la actora, con fecha 18/10/2000 procedió a suscribir voluntariamente un acuerdo individual de pasantía y a dar inicio así a su práctica en la empresa de mi mandante, desarrollando la misma en el Servicio 110, que ofrece mi mandante a sus clientes…” (ver fs. 59); y si quedara alguna duda, luego agregó que “R., una vez finalizado el contrato de pasantía mi mandante dejó de tener relación alguna con la trabajadora…” (ver fs. 59 vta.); o sea, para ser más claro, no hay duda que existió, más allá

de su invalidez, un contrato bajo la forma de pasantía que, cuanto menos, se ejecutó en y a favor de la recurrente, de modo que es irrelevante, a los efectos de conceptualizar a ésta como empleadora de O. (conf. arts. 26 y 29 L.C.T. to), la intervención de Publicom S.A.

Aclaro que la quejosas no cuestiona (conf. art. 116 L.O.) ninguna de las razones por las que el Dr. M. determinó que, en este caso, se actuó en violación a la ley laboral, en tanto se utilizó el régimen implementado por la ley 25.165 de “pasantías educativas” con el objetivo de ocultar una verdadera relación de dependencia (conf. art. 14 L.C.T. to).

Es obvio, en estas condiciones, que en nada innova lo dispuesto por el art. 31 L.C.T. (to), ni hace falta recurrir a los supuestos allí previstos para dar...

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