Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Junio de 2020, expediente FTU 010951/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

10951/2016 -ORELLANA, M.Y. c/ MINISTERIO DE

AGROINDUSTRIA DE LA NACION Y OTRO s/ ACCION DE AMPARO

LEY N° 16.986 C/ CAUTELAR. JUZGADO FEDERAL N° 1 DE

SANTIAGO DEL ESTERO.

S. de Tucumán, 05 de Junio de 2020.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 305/309 y,

CONSIDERANDO

  1. Que primeramente cabe expedirse sobre el planteo efectuado por el señor F. General obrante a fs. 319/321 a favor de la incompetencia de esta Cámara para entender en el caso de autos. Al respecto, conforme lo resuelto por este Tribunal in re “Á., M.I. y otro c/ Estado Nacional s/Acción de Amparo,

    Medida C.. Per Saltum, E.. N° 42.085, fallo del 12/08/2.002 a cuyos fundamentos nos remitimos brevitatis causae,

    consideramos que tal planteo debe ser rechazado.

  2. Que contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2.019

    (fs. 294/304) dictada por el señor Juez Federal de Santiago del Estero Dr. G.M. que resolvió “I) Rechazar la demanda promovida por M.Y.O. en todas sus partes, con costas. II) Diferir la regulación de los honorarios profesionales intervinientes para su oportunidad…”, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 305/309, fundándolo en la misma oportunidad.

    Corrido el traslado de ley, contestó la demandada a fs.

    311/315, quedando la causa en estado en ser resuelta por este Tribunal (fs. 322).

    Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que, para una mejor comprensión de lo que se resolverá, efectuaremos una breve síntesis de los hechos planteados en autos.

    A fs. 36/43, la actora interpone acción de amparo en contra del Estado Nacional, Ministerio de Agroindustria a efectos de que se le ordene al mismo, cese en su impedimento a la demandante a ingresar a prestar servicios a su lugar de trabajo.

    Manifiesta que la señora O. inició su relación laboral con la demandada en el año 2.008. Primeramente en calidad de contratada y a partir del año 2.011 en carácter de empleada de planta.

    Que al estar encuadrada la actora dentro del régimen de empleo público, que le otorga estabilidad, no puede el Estado empleador producir el distracto laboral.

    Entiende que el amparo es la única vía idónea para la defensa de sus derechos ya que se encontraría acreditada la urgencia al agravarse su situación económica y financiera ya que se encuentra impedida de afrontar los gastos más básicos de subsistencia.

    Sostiene además que la acción se interpone dentro de los plazos establecidos en la norma legal invocada y que se encontrarían vulnerados sus derechos constitucionales a trabajar y mantener su trabajo.

    Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR