Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Noviembre de 2016, expediente CNT 018730/2016

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 18730/2016/CA1 JUZGADO Nº51 AUTOS: "ORELLANA, L.G. Y OTRO c/ PREVENCION ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de noviembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la resolución de fs. 23/24 en la cual el señor Juez “a quo” se declaró incompetente para entender en los presentes actuados, viene en apelación la parte actora a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 27/30.

  2. Este Tribunal a fs. 34, de la cuestión de competencia, dio vista a la Fiscalía General. El señor F. se expidió a fs. 35 (Dictamen 68.531 del 11/08/2016).

    Como consecuencia de la medida para mejor proveer dispuesta por este Tribunal a fs. 35 se agregó el informe presentado por la aseguradora (ver fs. 37/42), del que resulta que en el contrato de afiliación intervino el productor de seguros H.C., con domicilio en Av. R.S.O. 2145 Piso 1º C.A.B.A.; y que la primera contratación se realizó en la Agencia de la Capital Federal, sita en la Av. Córdoba 1776. Que el domicilio de la asegurada es en la Av. E.P. 1704S.A., C.A.B.A. Que Prevención ART S.A.

    tiene domicilio en la Provincia de Santa Fe.

    Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28214673#166162367#20161104112336058 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 18730/2016/CA1 Esta Sala viene sosteniendo que la Justicia Nacional del Trabajo tiene competencia territorial, para entender en este tipo de reclamos si el contrato de afiliación a una ART., fue celebrado a través de un intermediario domiciliado en esta Capital Federal, o ingresó a través de una oficina ubicada dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

    Sentado lo expuesto, en la especie se configura el supuesto del artículo 152 del C.C. y C.N.: “Las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para sólo la...

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