Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Diciembre de 2016, expediente CNT 016834/2010
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 72786 SALA II EXPEDIENTE Nº: 16834/2010 (JUZG. Nº
42)
AUTOS: "ORELLANA, J.M. c/ BESANSON, C.J. Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016 VISTO
Y CONSIDERANDO:
El recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 774/777 contra la resolución del 28/04/2016 de fs. 773, replicado por la codemandada Consolidar ART S.A. a fs. 791/792, en tanto admitió el prorrateo derivado de la aplicación de la ley 24.432 solicitado por la codemandada Consolidar ART S.A. a fs. 734, replicada a por la contraria a fs. 747.
Reiteradamente esta S. ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la L.O. tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto –por sus efectos o por el trámite seguido– pudiese implicar una afectación de la garantía de defensa en juicio. En el caso de autos, se advierte configurada una de las circunstancias excepcionales que habilitan la intervención de esta Alzada.
En torno al planteo de inconstitucionalidad articulado por el actor contra el art. 8 de la Ley 24.432 , no puede soslayarse lo dispuesto por la C.S.J.N. in re “R., O.F.A. c/ Autolatina Argentina S.A.”, del 28/04/1998 (R 229.XXXI), en cuanto al carácter excepcional de la admisibilidad de la introducción de la cuestión federal en la etapa de ejecución, ya que sostuvo que “la cuestión federal debe formularse en la primera oportunidad procesal”, y que sólo podría admitirse excepcionalmente, en razón de la índole de los derechos en juego, y en tanto las particularidades de la causa pudieren llevar a considerar configurada la desnaturalización del fin esencial de las normas. La parte actora no efectuó planteo alguno en el momento procesal oportuno (ver escrito de inicio obrante a fs. 8/44).
En virtud de tales consideraciones, el planteo de una cuestión constitucional en la etapa de ejecución contraviene los principios que rigen el Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20541214#168939103#20161221120624822 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II contradictorio (arts. 34, 163 y concs. del CPCCN) y su planteo en la instancia revisora soslaya lo dispuesto en los arts. 271 y 277 del CPCCN.
Tal como lo sostuvo el más Alto Tribunal en distintos pronunciamientos, el sometimiento voluntario a un determinado régimen jurídico, sin expresa reserva, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional (Fallos: 149:137: 170:12; 304:1180; 325:1922).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el pronunciarse en la causa “R.P., J.L. y otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios” (el 27-11-12; R.401XLIII), afirmó la...
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