Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2011, expediente L 106479

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., de L., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 106.479, "O., J. contra Ministerio de Seguridad y otros. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 del Departamento Judicial La Plata acogió la acción deducida por J.O. contra Provincia A.R.T. S.A., imponiendo las costas del modo que especifica (fs. 364/369).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 385/388).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que interesa- hizo lugar a la demanda promovida por J.O. contra Provincia A.R.T. S.A., por la que pretendía -con sustento en la ley especial- el cobro de una indemnización por la incapacidad laborativa derivada de la enfermedad profesional que contrajo mientras prestaba tareas bajo relación de dependencia del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.

    Dispuso a su vez, que el capital de condena desde el 1 de noviembre del año 2002 y hasta la fecha de su efectivo pago, devengaría intereses a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires (activa), en sus operaciones de descuento (sent., fs. 366/367 vta.).

  2. Contra este último aspecto del pronunciamiento Provincia A.R.T. S.A. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional, y de la doctrina legal que esta Suprema Corte estableciera en los precedentes que identifica (así, causas L. 48.431, "L.", sent. de 25-II-1992; L. 48.569, "Cañal", sent. de 7-IV-1992; L. 49.809, "Sierra de Bibu", sent. de 7-VII-1992; L. 50.314, "G.", sent. de 27-X-1992; L. 52.984, "M.", sent. de 21-XII-1993; L. 55.813, "M.", sent. de 16-V-1995; L. 64.164, "Devoto" sent. de 10-XII-1996; L. 60.225, "P.", sent. de 25-XI-1997 y L. 76.276, "V.", sent. de 2-X-2002).

  3. El recurso debe prosperar.

    1. En el caso, el valor de lo cuestionado -representado por la diferencia que se verifica entre el importe proveniente del cálculo de los intereses que ordenó ela quo, y el que habría de obtenerse por aplicación de la doctrina legal cuyo quebrantamiento se denuncia en el recurso-, no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, razón por la cual la admisibilidad del recurso deducido sólo podrá justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 de la ley...

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