Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Febrero de 2017, expediente FMP 033025/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 08 días del mes de febrero de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “O., H.O. c/

REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA s/AMPARO LEY 16.986”.

Expediente FMP 33025/2015, proveniente del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Civil. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr.

J.F., Dr. E.P.J..

El Dr. T. dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el Registro Nacional de Reincidencia - Estado Nacional, en oposición a la sentencia obrante a fojas 46/49vta, la cual: 1°) Hace lugar a la acción de amparo promovida por H.O.O. contra el Registro Nacional de Reincidencia, ordenando que en el improrrogable plazo de cinco días tome razón de la caducidad del registro condenatorio en relación a la pena que fuera impuesta al actor por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 de Dolores recaída en el expediente 124/191, todo ello en los términos del art. 27 del C.P. 2º) impone las costas a la demandada.

    Los agravios del recurso de la accionada lucen expresados en la memoria de fojas 50/52vta. Los mismos están dirigidos a cuestionar la sentencia de grado por cuanto sostiene que resulta falso que no se procediera a tomar razón de la sentencia condenatoria y el cómputo de pena establecido por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Dolores –Provincia de Buenos Aires. En tal sentido, refiere que como prueba de ello, resulta la imagen digitalizada impresa correspondiente al antecedente, por el cual se agravia el amparista, que fuera entregada a éste Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #27902765#169673676#20170210100509260 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA en oportunidad de la tramitación del Certificado de Antecedentes Penales. Por otra parte, expresa que la gravedad de la manda judicial que hace lugar al amparo, es que ocasiona una falta de armonía, carencia de interpretación sistemática e inconsistencia legal entre dos normas de orden público del Código Penal Argentino por vulnerar los lineamientos establecidos por el legislador al momento de la sanción de la disposición legal contenida en el artículo 51 del cuerpo sustantivo, tornando al artículo mentado inoperante por extender y controvertir el ámbito de aplicación del artículo 27. Asimismo, agrega que de tal modo se vulnera el sistema de registración de antecedentes penales argentino y se supedita su viabilidad a un plazo distinto del establecido taxativamente por la norma. Por último, cita jurisprudencia en apoyo a su postura.

    Corrido el traslado de ley pertinente, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 58, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por la accionada, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la...

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