ORELLANA, GUSTAVO FERNANDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Fecha29 Septiembre 2023
Número de expedienteCNT 034178/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 34178/2023/CA1

JUZGADO Nº 22

AUTOS: "ORELLANA, G.F. c/ ASOCIART ART S.A.

s/ RECURSO LEY 27348"

Ciudad de Buenos Aires, 29 del mes de septiembre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso de apelación, con costas en el orden causado.

  2. Del Acta de Audiencia Médica, obrante en el Expediente SRT

    166230/2023, digitalizado en autos, surge lo siguiente “Descripción de la contingencia: Refiere el/la afiliado/a que se dirigía conduciendo una moto cuando fue embestido por un auto sufriendo traumatismo de pie izquierdo. Fue asistido/a por la ART, donde le realizaron estudios ( RX ), no fue inmovilizado/a y le indicaron AINE y FKT hasta el alta médica. Se reincorporó a sus tareas laborales habituales que desarrolla actualmente. No realizó consultas médicas posteriores al alta. Estudios y Tratamientos Recibidos: - Cese ILT: SI Fecha Cese ILT: 27/02/2023 Motivo Ceses ILT: Alta médica Fecha Alta Médica:

    27/02/2023 Fin de Tratamiento: SI una moto cuando fue embestido por un auto sufriendo traumatismo de pie izquierdo. Fue asistido/a por la ART, donde le realizaron estudios ( RX ), no fue inmovilizado/a y le indicaron AINE y FKT

    hasta el alta médica. Se reincorporó a sus tareas laborales habituales que desarrolla actualmente. No realizó consultas médicas posteriores al alta.

    Estudios y Tratamientos Recibidos: - Cese ILT: SI Fecha Cese ILT: 27/02/2023

    Motivo Ceses ILT: Alta médica Fecha Alta Médica: 27/02/2023 Fin de Tratamiento: SI “

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación de fecha 29/06/2023, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa,

    por el cual la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el actor, como Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    consecuencia del accidente sufrido el día 20/01/2023, no presenta incapacidad laboral. La accionante interpuso recurso de apelación contra dicha disposición y Asociart ART S.A. contestó el traslado respectivo (v. Expediente Administrativo SRT nro. 166230/23, ya citado).

  3. Ahora bien, se cuestiona ante este Tribunal que no se hayan efectuado en la instancia anterior, estudios complementarios ni prueba alguna susceptibles de abonar su postura de la actora.

    De la lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada por la Juez de grado lo fue sin producir las pruebas ofrecidas.

    La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por un facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y,

    por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la misma, producida la vista a las partes..

    En este sentido, resulta también vinculante, lo señalado por esta CNAT

    en el Acta nro. 2669/18 en cuanto a que: a) (…) recibidas las actuaciones,

    sortearán el Juzgado que deba intervenir, el Juez determinará si los escritos recursivos fueron presentados en tiempo y forma y, en relación al recurso en sí;

    1. se faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Nótese que a ello debe añadirse la irregularidad en la elevación de las actuaciones por parte de la Comisión Médica, la cual una vez interpuesto el recurso ante la justicia ordinaria se encuentra, en términos imperativos, obligada a la elevación de las actuaciones con la totalidad de los estudios y constancias médicas que fueron realizados al reclamante, pues pasaron a conformar la prueba producida.

    Todo ello, tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, en el cual se establece la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio,

    todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. artículos 75 inciso 22 de la C.N.)

    por estar contemplado en la Declaración Universal de...

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