Orellana Felix S/ Capitulo X de la Ley 17.671 Delito de Accion Publica

Fecha de la disposición25 de Agosto de 2009

3749798-- bajo apercibimiento de ley en caso de incomparecencia injustificada.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2009.

Francisco Carlos Ponte, Juez.

Julio Augusto Pedroso, secretario.

e. 25/08/2009 Nº 69776/09 v. 27/08/2009 El Sr. Juez en lo Correccional Francisco Carlos Ponte, titular del Juzgado Nacional en lo Correccional Nro. 4, en la causa Nro. 72282 del registro de la Secretaria nro. 67, cita y emplaza por el término de 3 días a fin de que comparezca a estar a derecho y prestar declaración indagatoria a Juan César Daniel Britos bajo apercibimiento de ley en caso de incomparecencia injustificada.

Buenos Aires, 10 de agosto de 2009.

Francisco Carlos Ponte, juez.

Julio Augusto Pedroso, secretario.

e. 25/08/2009 N° 69783/09 v. 27/08/2009 JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 8

Edicto: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8, a cargo del Dr. Marcelo Martinez De Giorgi, Secretaría Nº 15 de la suscripta, pone en conocimiento que en el día de la fecha se resolvió en el marco de la causa Nº 1940/01 caratulada 'N.N. s/delito de acción pública', notificar al ciudadano Felix Orellana, boliviano, nacido el Cochabamba el 4 de diciembre de 1947, hijo de Fructuoso y de Sabina Fernandez que en el día de la fecha este Tribunal resolvió Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción respecto del Sr. Felix Orellana, boliviano, nacido el Cochabamba el 4 de diciembre de 1947, hijo de Fructuoso y de Sabina Fernandez, respecto del delito previsto y reprimido por el art. 34, Capitulo X de la ley 20974, en atención a lo narrado y en virtud de los arts. 59, inc. 3ero., 62, inc. 2do., 63, 67 del C.P. y concordantes del ritual y Sobreseer al nombrado en razón de haberse extinguido la acción penal (art. 336 y concordantes del C.P.P.) y Dejar sin efecto el pedido de averiguación de paradero y posterior comparendo dictada a su respecto.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2009.

Josefina Hornos, secretaria.

e. 25/08/2009 Nº 69908/09 v. 31/08/2009 N° 12

Existiendo el grado de sospecha que requiere el art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación, cítese a Julio Horacio Santieusanio, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres días de notificado, a fin de prestar declaración indagatoria, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, en caso de incomparecencia injustificada. A tal fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial, con el objeto de solicitarle la publicación del edicto pertinente por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR