Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Noviembre de 2019, expediente CNT 053157/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94209 CAUSA NRO. 53157/2016 AUTOS: “O.D.D. c/ EXPERTA ART SA s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 71 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El juez de origen, a fs.129/134 y vta., hizo lugar a la demanda entablada por el señor O., fundada en las leyes 24557 y 26773, y consecuentemente, condenó a la aseguradora demandada al pago de una indemnización por los daños psicofísicos hallados en la persona del trabajador y que encontraron su origen en los tres accidentes relatados en el escrito de inicio. Dos de ellos en ocasión de trabajo y el restante, in itinere.

  2. El actor refirió que ingresó a laborar para la empresa CARTELLE SRL el 7/04/2014, en la categoría de ayudante, con una jornada de lunes a viernes de 07:00 a 19:00 Hs y por una remuneración de $7.000. Manifestó que fue víctima de tres accidentes laborales por los cuales reclamó; el primero de ellos el día 13/08/2014 al ejecutar una maniobra con una maza de gran peso, se golpeó la mano izquierda, a raíz de lo cual señaló que le diagnosticaron fractura de mano izquierda y rotura de tendones.

    Finalizado el tratamiento médico, le otorgaron el alta en septiembre de 2014. El segundo de los accidentes ocurrió el 14/10/2014 mientras se encontraba en una escalera y por una intempestiva maniobra, cayó de alrededor de dos metros de altura; como consecuencia de dicho episodio tuvo contusión traumática en el tórax, miembro inferior izquierdo y miembro superior derecho, fractura de costillas, fractura de mano derecha, esguince de grado III, rotura de meniscos y ligamentos de la rodilla izquierda. Adujo haber recibido el alta el 14/11/2014. Por último, el tercero de los accidentes se produjo el 29/01/2015, dirigiéndose a su lugar de trabajo fue embestido por una camioneta. Ello derivó en un diagnóstico por trauma severo en el miembro inferior derecho, evidenciándose esguince de grado III con rotura de tendones y ligamentos de tobillo derecho. Culminó el tratamiento asistencial por este último evento el 12/02/2015.

    Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

  3. La parte actora, a fs.135/138 y vta., recurre la sentencia de grado básicamente porque entiende errónea la incapacidad psicológica asignada al actor, y solicita que se eleve del 15% otorgado al 20% sugerido en la pericia médica. Asimismo, considera que la tasa de interés dispuesta tornaría menos beneficioso el cálculo indemnizatorio y en consecuencia, solicita que se apliquen las Actas de esta Cámara nº2601, 2630 y 2658.

    Por su parte, la representación letrada de la parte actora, por derecho propio, apela los honorarios regulados a su favor por estimarlos bajos.

    Por otro lado, la demandada, a fs.140/144 y vta., también apela lo relativo a la incapacidad tomada por el sentenciante por considerar que sería, a su parecer, exorbitante. Ensaya en el mismo punto un cuestionamiento sobre la incapacidad psicológica, manifestando que se trataría de una reacción vivencial anormal a la que le correspondería 0% de minusvalía. Asimismo, cuestiona la imposición de costas a su cargo y solicita que se distribuyan por su orden. Los honorarios son apelados por considerarlos elevados. Finalmente, controvierte la tasa de interés dispuesta y el incremento del 125% complementario que fijó el a quo sobre la indemnización final; en este sentido solicita que se deje sin efecto este último y se tenga en cuenta la tasa de interés establecida en la ley 27.348; además, se queja por la fecha de inicio para el cómputo de los intereses, los cuales solicita corran desde la fecha del alta médica.

  4. En lo relativo al cuestionamiento de la demandada contra la incapacidad psicofísica, el escrito no cumple los requisitos exigidos por el art.116 de la ley de rito aplicable al fuero, pues no efectúa una crítica concreta y razonada, limitándose a exponer meras disconformidades, sin brindar argumentos científicos razonables que habiliten resolver de diferente manera.

    La queja se ciñe en manifestar que existiría una incorrecta aplicación de los porcentuales incapacitantes sin explicar por qué tales asignaciones carecerían de validez probatoria. Contrario a ello, resulta preciso señalar que el a quo destacó la descripción de las condiciones físicas y psicológicas, y fundamentalmente, los estudios complementarios que otorgaron objetividad a la determinación de los porcentuales asignados. Éstos empíricamente se ajustan al baremo del decreto 659/96 y el perito efectivamente los constató (muñeca y mano izquierda por dolor postraumático con limitación funcional; síndrome meniscal derecho con hidrartrosis, hipotrofia muscular y por esguince crónico de tobillo derecho con dolor y limitación funcional; ver detalle de fs.84). Añado que tampoco el apelante acompaña elementos objetivos con suficiente rigor científico que permitan de algún modo descalificar la decisión adoptada, tornándose improcedente el planteo.

    Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    En cambio, sí asiste razón a la parte actora cuando solicita que se eleve el porcentaje de incapacidad psicológica. Ello en tanto se desprende del informe médico la efectiva acreditación de la disminución de las relaciones interpersonales y actividad recreativa, alteraciones a nivel familiar (angustia, cambios de humor, depresión, ansiedad), y limitación en el aspecto laboral dada su merma física, las que según el informe son pasibles de agravamiento y/o complicación. Tampoco paso por alto una cuestión trascendental para analizar las consecuencias en la persona del trabajador y es que en el informe se puntualizó que el actor no se...

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