Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2020, expediente Rl22 124469
Presidente | de Lázzari-Genoud-Torres-Kogan |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
‰8Sè=4#2d;GŠ
ORELLANA CESPEDES JUAN ALBERTO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.
AUTOS Y VISTOS:
-
En lo que interesa, el Presidente del Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, en etapa de ejecución de sentencia, no hizo lugar a la oposición opuesta por la Fiscalía de Estado a la intimación cursada a fin de que proceda a depositar en la cuenta bancaria destinada a aquellos fines, la suma equivalente a los honorarios estimados a los peritos oficiales I.B.D.S., H.D.T. y M.R.M. (v. fs. 409).
-
Ante dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva dedujo recurso de revocatoria (v. fs. 410/412 vta.), de la que se dispuso correr traslado a la doctora L.E.B., representante legal del Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos oficiales y Tasa de Justicia, dependiente de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia (arts. 12 y 54, ley 11.653; v. fs. 413).
Sustanciado (v. fs. 414/425 vta.), el tribunal en pleno, con apoyo en el precedente jurisprudencial que individualizó, rechazó el planteo de revocatoria articulado por la Fiscalía de Estado, y ratificando lo dispuesto en la providencia de fs. 409 por su Presidente, declaró inaplicable al caso de autos la prohibición dispuesta en el art. 1 del decreto ley 2.125/62 (v. fs. 426/427 y aclaratoria de fs. 429).
-
Frente a este último pronunciamiento, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 430/437).
En sustancia, alegó que el tribunal laboral, al resolver como lo hizo, quebrantó la doctrina legal que citó, en torno a la aplicabilidad alsub litede lo dispuesto en el decreto 2.125/62.
Concretamente, entendió que los profesionales de mención integran el cuerpo de peritos oficiales del Poder Judicial y, en tal carácter, perciben un sueldo por parte del Estado provincial, encontrándose -afirmó- imposibilitados de cobrarle sus estipendios a la Provincia de Buenos Aires de conformidad con lo establecido por la mencionada norma.
-
A su turno, el juzgador de grado denegó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con fundamento en la falta de definitividad de la decisión impugnada (v. fs. 438 y vta.), dando lugar a la articulación de la presente queja (art. 292, del Código Procesal Civil y Comercial; v. fs. 463/470 vta.).
V.1. Al respecto, corresponde primeramente destacar que, si bien este Tribunal reiteradamente ha expresado que las vías...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba