Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2011, expediente B 64707

Presidente del tribunalNegri-Genoud-Soria-de Lázzari
Fecha21 Diciembre 2011
Número de expedienteB 64707

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.707, "O. ,C. contra Provincia de Buenos Aires -Instituto de Previsión Social-. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.C.O. , por su propio derecho y con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires requiriendo la nulidad de las resoluciones 443.340 del 26-X-2000 y 495.708 del 25-VII-2002 emanadas del directorio de Instituto de Previsión Social.

Mediante estas decisiones, respectivamente, el organismo previsional denegó la solicitud del beneficio de pensión efectuado por la aquí accionante -quien invocara su condición de conviviente con donS.A.S. , ya fallecido- y rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la denegatoria aludida.

Solicita que, como consecuencia de la anulación peticionada, se condene a la demandada a otorgarle el beneficio de pensión y a abonarle los haberes devengados en tal concepto, con actualización monetaria e intereses.

  1. Corrido el traslado de ley, Fiscalía de Estado -a través de su representante- contesta la demanda; sostiene la legalidad de los actos impugnados, pide el rechazo de la pretensión y solicita se impongan las costas a la actora.

III.Agregado, sin acumular, en fotocopia, el expediente administrativo 2350-58.855/99, el cuaderno de prueba de la actora y el alegato de la demandada, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.Manifiesta la señoraC.O. que estuvo unida en aparente matrimonio con donS.A.S. -empleado de la Municipalidad de Berisso- desde el año 1978 hasta el fallecimiento de éste, acaecido el 20 de julio de 1985. A ello agrega que de dicha unión, el 28 de junio de 1985, nació la niñaS.A.O. .

A. respecto, explica que esta circunstancia motivó la sustanciación de los autos "O. ,S.A. c/S. ,A. s/Filiación", tramitado ante el Tribunal de Familia n° 2 del Departamento Judicial La Plata, en los que se decidiera acerca de la filiación de la menor respecto del fallecido.

Argumenta la accionante que se unió en pública convivencia con el señorS. ; y que, careciendo de medios económicos, habitaron en un obrador abandonado perteneciente a la empresa Brave Contrucciones S.A., situado en la Manzana 5 del Barrio "J.B.J." de Berisso. Aclara que carecieron de servicios, tales como eléctricos y de gas, circunstancia que implica la inexistencia de constancias registrales al respecto.

Señala que solicitó ante el Instituto de Previsión Social el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su concubino. Puntualiza que, al denegar su requerimiento, el organismo previsional no valoró fundadamente la prueba rendida, incurriendo en afirmaciones dogmáticas, sin fundamentar el rechazo del beneficio pedido. Enfatiza en señalar que "los actos administrativos lesivos del derecho subjetivo de la suscripta han incurrido en una errónea interpretación de los textos legales en cuestión ... y de una absurda interpretación de la prueba rendida...".

Entiende que los elementos probatorios arrimados no son escasos y, a ello agrega, que de la conjugación armoniosa de la totalidad de las constancias agregadas, surge acreditada su convivencia con visos maritales durante mas de cinco años con el señorS. ; resalta el nacimiento de la hija en común y la permanencia de ambos en el obrador ya referido.

Pretende se le conceda el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de quien fuera su concubino, en los términos del art. 34 inc. 1° de la ley 9650/80 t.o. 1994; y que se le abonen los haberes previsionales con un año de anterioridad al momento de la iniciación del trámite de solicitud en sede administrativa, con mas actualización monetaria e intereses por mora, desde que cada haber mensual debió ser abonado.

Ofrece prueba y efectúa reserva del caso federal, en los términos del art. 14 de la ley 48.

II.El representante fiscal requiere el rechazo de la demanda. En tal orden, manifiesta que, conforme los antecedentes y sobre la base de las tramitaciones llevadas a cabo en sede administrativa, las decisiones del Instituto de Previsión Social se ajustan estrictamente a la ley aplicable.

Alude, en particular, a los requisitos previstos en el art. 34 inc. 1°, en cuanto impone como recaudo para acceder al beneficio pensionario, la exigencia temporal de convivencia mínima de 5 ó 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Sostiene que tales extremos no fueron acreditados fehacientemente por la actora resaltando que tampoco acompañó algún elemento tendiente a corroborar lo expuesto en la información sumaria.

Sin perjuicio de ello, manifiesta que, si el Tribunal decidiera hacer lugar a la demanda interpuesta, debe tener en cuenta la prescripción de la diferencia de haberes desde un año antes a la fecha del reclamo efectuado por la accionante, debiendo efectuar la liquidación de los montos adeudados desde el 20-V-1998, de acuerdo a lo normado en el art. 62 del dec. ley 9560/1980.

Ofrece como prueba el expediente administrativo 2350-58.955/99 tramitado en sede del Instituto de Previsión Social. Plantea el caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48.

III.De las actuaciones administrativas 2350-58.955 se desprenden las siguientes constancias útiles para decidir en el presente:

1.La señoraC.O. solicitó al Instituto de Previsión Social el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de donS.A.S. , quien se desempeñara en la Municipalidad de Berisso como Obrero clase V y fuera su concubino (fs. 3/5).

Acompaña certificado de defunción del señorS. (fs. 8).

2.Ante el señor Juez de Paz Letrado de Berisso, la señoraO. promovió "... una información sumaria tendiente a dejar fehacientemente establecido que vivió en concubinato...

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