Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 003921/1998
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 3921/1998/CA1-CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.34993 AUTOS: “ORELLANA, A.E. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y OTROS S/ OTROS RECLAMOS-PART. ACCIONARIADO OBRERO” (JUZG. Nº 9).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:
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La sentencia interlocutoria dictada por la Sala III de esta Cámara a fs.
779/781 fue dejada sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs.
983/984, decisorio en el que se dispuso dictar un nuevo fallo por quien corresponda, con arreglo a lo ahí resuelto.
Previamente esa misma sala revocó la resolución de fs. 646 a través de la cual la magistrada de primera instancia desestimó el planteo formulado por la parte actora a fs. 637/vta. -por medio de la cual solicitó que intime a la demandada a rectificar el medio de pago y que en consecuencia deposite en la Caja de Valores Bonos de Consolidación 4ta. Serie 2%- al considerar que debía a estarse a lo dispuesto por las leyes de consolidación de orden público e irrenunciables.
El Tribunal, a través de la sentencia obrante a fs. 667/670, consideró que dado que la obligación había sido reconocida en sede judicial hasta el 31 de diciembre de 2001, correspondía la entrega de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie, 2%.
Luego, la demandada invocó la sanción de nuevas leyes de orden público –
Nro. 26.546- y señaló que no podía cancelarse las obligaciones consolidadas mediante la entrega de Bonos de Consolidación 4ta serie 2% ni 6 ta. serie porque habían sido reemplazados por Bonos de Consolidación 7ma. y 8 va. serie (v. fs. 709/710 y fs.
713/714).
Sin embargo, la magistrada de grado resolvió que la cuestión ya había sido resuelta por la alzada a través de la sentencia obrante a fs. 668/670.
Rechazado el planteo de revocatoria y denegada la apelación (fs. 734), ante el recurso de queja planteado (fs. 767/773), la Sala III abrió la instancia revisora y ante el pedido efectuado por la demandada revocó la resolución de fs. 725 pero ordenó
compensar a la actora por la diferencia resultante por la entrega de los títulos de 8va.
Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por...
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