ORELLANA ALEJANDRO JAVIER c/ VIAGRAF S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Fecha16 Junio 2021
Número de expedienteCNT 040292/2015/CA001
Número de registro5606340

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 40292/2015

(Juzg. Nº 38)

AUTOS:”ORELLANA ALEJANDRO JAVIER C/ VIAGRAF S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de junio de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador, vencido en lo sustancial del litigio,

argumenta que el sólido testimonio de S. y la presunción del art. 57 de la LCT avalan la injuria laboral de su oponente y legitiman su reclamo resarcitorio. Señala, asimismo, que debe prosperar el reclamo formulado con apoyo en el art. 80 de la LCT, mientras que su oponente pide rectificación de lo decidido en materia de costas –se impusieron por su orden- y distintos auxiliares de justicia persiguen la elevación de los emolumentos regulados.

Los agravios vertidos, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, son insuficientes para justificar una Fecha de firma: 16/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

rectificación del pronunciamiento de grado: el trabajador se consideró injuriado con fecha 27 de mayo de 2.013 imputando a su oponente múltiples injurias, a saber: a) no manifestar su voluntad de proceder registrar correctamente la relación de trabajo; b) negarse el derecho a licencia paga por enfermedad;

c) negativa de tareas, d) persecución por aplicación de sanciones disciplinarias injustificadas y e) pago de salarios inferiores a los mínimos de convenio (ver escrito de inicio,

fs. 9) encontrándose a su cargo acreditar tales injurias (art.

377, CPCC) y no ha logrado hacerlo.

No es aplicable la presunción del art. 57 de la LCT

porque, aunque la demandada contestó tardíamente al telegrama 84084915 (ver instrumental de fs. 40), lo cierto es que dicha comunicación telegráfica era corolario de otras intimaciones previas que habían sido contestadas, en tiempo y forma, y donde la empresa fijaba claramente su posición señalando: a)

que la relación de empleo había sido registrada correctamente;

b) que no se había avisado padecer una patología y tampoco presentado la certificación médica correspondiente y c) que los pagos salariales se ajustaban a derecho (ver relato del escrito de inicio, fs. 7 e instrumental de fs. 37) siendo, por otra parte, contradictorio que O., por un lado, reproche a la empresa de negativa de tareas –es una de la injurias denunciadas- y, por el otro, haya ejercitado la potestad de retener tareas en los términos del art. 1201 del Código Civil Velezano –vigente a las fechas de los hechos en disputa- hasta tanto cese en sus incumplimiento y regularice la relación de trabajo: se denunció como período laborado en negro el que corre del 1º de agosto de 1996 al 12 de enero de 2004.

Fecha de firma: 16/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

La solitaria declaración de S. (fs. 91) no altera tan conclusión: no ignoro que, en el derecho procesal moderno,

resulta inoperante y carente de valor el adagio “testis unus,

testis nullus” (conf. crit D.E., “Teoría general de la prueba judicial”, t. II, p. 279; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. IV, p. 654; F., “Tratado de la prueba”, t. II,

p. 315; G., “La apreciación judicial de las pruebas”, p.

38; C.. S.V., 31/3/09, “Flores c/Latin Company SA”, DLSS

2009-1068) pero tampoco puedo olvidar que para que los dichos de un testigo singular adquieran eficacia resulta...

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