Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Junio de 2017, expediente CIV 071005/2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 71005/2013 OREJON GERARDO ALBERTO Y OTRO c/ CANDIDO C.G.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2017 fs.266 AUTOS Y VISTOS:

  1. A efectos de conocer en las apelaciones de fs.249, 255 y 258 deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs.248, se tendrá en cuenta la naturaleza de las peritaciones realizadas, la calidad y la extensión de las mismas, la existencia o no de un mérito científico puesto al servicio del trabajo efectuado, el monto económico resultante del acuerdo transaccional obrante a fs.245, art.478 del Código Procesal en su actual redacción y doctrina sentada por la CSJN., el 27/10/92, en autos “De Souza, D. y otros c/ Empresas de Obras Sanitarias de la Nación”, E.D.

    151-331, cit. en J.A. nov. 16 de 1994, nº 5907, pág. 48.-

    En consecuencia, por no resultar elevados los honorarios regulados al perito medico traumatólogo, Dr. D.M.C.Q., por su aceptación de cargo de fs. 219, y escritos de fs.220, 225, 225, 227, 231, 235, se los confirma. Por ser equitativos los fijados a la perito psicóloga, L.. C.M.C., por aceptación de cargo de fs. 210 y escritos de fs. 222, 223, 229 y 233, se los confirma. Asimismo, por ser equitativos los fijados al perito...

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