OREIRO, CARLOS ALBERTO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO
Número de expediente | CNT 029690/2014/CA001 |
Fecha | 29 Noviembre 2021 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. DEF. EXPTE. Nº: 29.690/2014/CA1 (52.815)
JUZGADO Nº: 23 SALA X
AUTOS: “OREIRO, C.A.C./ INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUB ILADOS Y PENSIONADOS S/ DESPIDO"
Buenos Aires.
El Dr. D.E.S. dijo:
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) Llegan los autos a esta alzada con motivo de recurso que contra la sentencia de primera instancia interpuso el actor, el cual fue replicado por la demandada.
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) La magistrada que me ha precedido, rechazó la demanda interpuesta al considerar que el cese laboral se produjo con 10/1/2006, mediante la comunicación postal cursada por la demandada en los términos de lo establecidos por el art. 252 de la LCT.
La parte se agravia de la decisión, pero anticipo que la pretensión recursiva no prosperará.
Me explico. O., que la queja del actor gira en orden a la alegada circunstancia que dicha comunicación no habría ingresado en la esfera de conocimiento del litigante.
Sin embargo, cabe considerar que arriba firme a esta etapa que el actor recibió la intimación formulada por la demandada a los fines que el trabajador iniciara los trámites a fin de acceder a las prestaciones de la ley 24.241 (ver misiva de fecha 20/11/2004
aportada por el propio demandante, obrante en sobre de fs. 3).
Además, es menester tener en cuenta que la antes mencionada pieza postal de fecha 10/1/2006 -en la que la demandada plasmó la comunicación de la extinción del vinculo laboral-, fue dirigida al domicilio del trabajador que figura en su legajo –aspecto este último que no mereció objeción en esta etapa: art. 116 L.O.- y el actor no formuló un desconocimiento puntual y concreto del contenido y/o autenticidad de dicho instrumento (ver CD n° 745958811 obrante en sobre de fs. 28, folio 89 acompañado con el escrito de Fecha de firma: 29/11/2021
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
responde) y el mismo no fue desvirtuado mediante elementos de juicio válidos (art. 386 del CPCCN).
A lo dicho, cabe adunar que ninguna argumentación ensayó la parte en su escrito constitutivo de la “litis” (y tampoco lo hizo en esta etapa: art. 116 L.O.) que intentara explicar porque razón habría guardado silencio frente a la antes mencionada interpelación postal cursada por la demandada con fecha 20/11/2004, la cual -lo reitero- fue acompañada por el propio actor al inicio (ver escrito de demanda a fs...
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