Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 053358/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 53.358/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52272 CAUSA Nº 53.358/2013 –SALA VII– JUZGADO Nº 15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2018, para dictar sentencia en los autos: “OREGUY RODOLFO MIGUEL C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado que rechazó demanda interpuesta, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 231/239, que mereciera réplica por parte de la demandada a fs. 247/248.

    A fs. 238vta. la representación letrada de la parte actora cuestiona por reducidos los honorarios que le fueran regulados.

  2. La accionante critica el rechazo de la acción dirigida a percibir los rubros contenidos en la liquidación practicada a fs. 5, sostiene que no resulta acertada la decisión de la judicante de enmarcar la relación pura y exclusivamente en el derecho público, y en función de lo dispuesto por el art. 2 de la LCT desestimar la demanda, en forma subsidiaria solicita se considere la aplicación de las leyes que regulan el empleo público nacional.

    En lo que atañe a la cuestión de fondo, que en esta ocasión hace intervenir nuevamente a esta Sala, habré de aplicar la doctrina del fallo de nuestro más alto Tribunal en el caso “Cerigliano”, el que a su vez en el considerando IV aplica la doctrina del caso “Ramos”, puesto que igual que el sub lite se encuentran en debate temas de similares aristas, por lo que a la luz de los enunciados serán valoradas las cuestiones de hecho y prueba propias de este pleito en examen.

    Desde la órbita de lo reseñado y teniendo en cuenta el marco jurídico allí invocado, entiendo que le asiste parcialmente razón al demandante pues sin perjuicio de que el reclamo incoado en autos se funda en normas laborales, la relación entre las partes era de carácter administrativo y por lo tanto se encuentra reservada expresamente por la Constitución Nacional a la jurisdicción local, lo cierto es que sin perjuicio de que los presupuestos de autos no sean idénticos, considero que resulta de aplicación al caso la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes mencionados supra: “Ramos, J.L. c/ Estado Nacional-Min. De Defensa- A.R.A. s/

    indemnización por despido” (del 6/4/2010, Fallos 333:311) la que el Máximo Tribunal consideró aplicable también a un trabajador dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (in re: “Cerigliano, C.F. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires U. Polival. De Inspecciones ex Direc. G. de Verif y Control” del 19/4/2001, C. 1733. XLII).

    En ambos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pese a sus particularidades dejó en evidencia una cuestión subyacente: la concerniente a que quienes no se encuentren sometidos a la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto desempeñen tareas Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K...

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