OREFICE, ANA MARIA c/ THIRD TIME S.A. s/DESPIDO
Fecha | 03 Agosto 2023 |
Número de registro | 58 |
Número de expediente | CNT 002927/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 2927/2021
(Juzg. Nº 66)
AUTOS: “OREFICE, ANA MARIA C/ THIRD TIME S.A. S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 2 de agosto de 2023
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:
La accionante cuestiona que el judicante haya tipificado como no laboral la relación que lo unió con la empresa demandada pues juega en su beneficio la presunción del art. 23
de la LCT y las pruebas producidas, a su entender, le son favorables.
Ahora bien, conforme mandato legislativa habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración (art. 21, LCT).
En el caso, la demandada niega la relación laboral sostiene que la accionante concurrió en esporádicas oportunidades a diseñar la vidriera de los locales como trabajadora independiente, remitiendo la factura correspondiente por el servicio prestado y jamás presto tareas bajo su dependencia. También señala que diseñaba vidrieras de distintas marcas y con clientes propios a los cuales atendía con sus propios recursos, pactaba sus honorarios emitiendo factura a la accionada y a otros clientes.
Ahora bien, los testigos P. y Ghiorzo, deponentes ofrecidos por la accionada, coinciden y revelan que: a) en Fecha de firma: 03/08/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
ocasiones especiales -dia de la madre, lanzamientos, etc.-
llamaban a la actora para hacer trabajos en la vidriera de los locales; b) que coordinaban con la actora los horarios, a veces iba ella a realizar los trabajos y, si no, iba su hermana -
M.I.- y una persona de nombre A.P.; c) los horarios los coordinaba la accionante porque podía ocurrir que hacía antes otra vidriera, trabajaba con otras marcas y otros clientes, no había día y horario estipulado; d) facturaba y su valor dependía de la hora de trabajo, se le abonaba por transferencia o cheque; y e) a la actora le podía tocar cualquier local y shopping.
Estos testimonios analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, lucen claros, precisos y concordantes entre sí
dando razón suficiente del modo, tiempo y lugar de los hechos debatidos y, por ello, cabe darles fuerza probatoria.
No soslayo que el apelante cuestiona estas declaraciones por cuanto los testigos son dependientes de la demandada. Sin embargo, en mayor o menor grado quienes declaran en sede laboral tienen algún interés indirecto en el pleito pues, o son dependientes de la empresa, o amigos del actor y/o ex compañeros de trabajo, todo lo cual obliga a analizar los dichos con estrictez, pero no puede este hecho, por si solo,
desnaturalizar el valor convictivo de tal medio de pueba que,
en ocasiones como el de autos, constituye el más importante y único elemento de convicción del cual el magistrado depende para esclarecer la cuestión debatida (CNTr: Sala I, 31/8/98
G. c/ C.S., DT 1999-A-69; Sala V, 22/4/97 “Zola c/
Tiempo Empresario SA
DT 1997-B-2488; Sala X, 19/7/96 “Barcelo c/ Tarraubella, DT, 1996-B-3031).
La declaración de las testigos Riva y C., por sí solas no llegan a modificar lo decidido y, aún en el mejor de los casos, tampoco se encuentran avalados por ningún otro medio probatorio por cuanto: a) las facturas adjuntadas no son correlativas en cuanto a su numeración, fueron emitidas por diversos tipos de trabajo en distintos locales y se observa que estos ingresos no fueron determinados por sumas fijas sino más bien variables donde se liquidaba también viáticos; c) del intercambio de mails entre las partes y acompañados por la accionante, su lectura arroja el envió de facturas y aviso de algún pago, cronograma y como el contratante pretendía que se Fecha de firma: 03/08/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
35295023#377879849#20230802133016830
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
realice un trabajo, pero no implica que...
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