Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Junio de 2020, expediente CAF 024106/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

EXPTE. Nº CAF 24.106/2019 “ORECCHINI,

MARIANO c/ UTN s/

AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de junio de 2020.- WLC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la presentación digital a fojas 148 el Dr. M.H.B. -por derecho propio- solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria en virtud de lo dispuesto por la Acordada CSJN

    N°14/2020 (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  2. A fojas 149 se ordenó remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expidiera en relación con la habilitación de feria en esta instancia (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  3. A fojas 150/151 el Sr. Fiscal C. dictaminó en el sentido de denegar el pedido de habilitación de feria (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  4. Así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis de los requisitos para la procedencia de la habilitación de la feria judicial ante esta instancia. A tal fin, conviene efectuar una breve reseña de la normativa que dispone está feria extraordinaria.

    IV.1.- En este sentido, es dable señalar que por conducto de la Acordada N° 6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso una feria judicial extraordinaria, por razones de salud pública y atento lo dispuesto en el Decreto N° 297/2020, hasta el día 31 de marzo o hasta la fecha que, eventualmente, se determine, de conformidad con lo que establezca el Poder Ejecutivo de la Nación (art. 2°). Mas recientemente, a través de la Acordada N° 16/2020 se prorrogó la feria judicial extraordinaria hasta el día 07/06/2020, en virtud de la extensión de la vigencia temporal del Decreto N° 297/2020 establecida en el art. 1° del Decreto N° 493/2020.

    A tal fin, el Máximo Tribunal, en lo que aquí interesa,

    dispuso que “los tribunales que tengan su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción, podrán ampliar las materias ser consideradas durante esta feria extraordinaria, entre otros, los siguientes supuestos (…) Materia No Penal: (…) de regulación o por honorarios profesionales” (cfr. pto. IV, Anexo I

    Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.J., JUEZ DE CAMARA

    Protocolo Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria Extraordinaria, de la Ac. N° 14/20).

    Por otra parte, la Junta de Superintendencia del Fuero Contencioso Administrativo Federal, dictó la Resolución N° 17/20 -publicada el día 11/5/20-; la cual en lo que aquí importa, dispuso que con el propósito de garantizar la adecuada prestación del servicio de justicia, en línea con las directivas e...

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