Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Diciembre de 2021, expediente CIV 037117/2006/CA008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

37117/2006

O.S.G. c/ COMANDO DE REMONTA Y

VETERINARIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2021.- NR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a fin de resolver el recurso interpuesto y fundado por la mediadora con fecha 27/9/2021 –cuyo traslado fue contestado el 13/10/2021- contra la regulación de honorarios de fecha 24/9/2021 y el recurso interpuesto por la codemandada con fecha 12/10/2021 –fundado el 19/10/2021, cuyo traslado no fue contestado-

    contra el plazo de pago fijado en el mencionado auto regulatorio.

  2. Por una cuestión de orden metodológico, se tratará en primer término el monto de los honorarios apelados, que retribuyen la tarea profesional de la Dra. P.V.A. vinculadas al cobro y ejecución de los honorarios que le fueron regulados como mediadora.-

    A tenor del criterio que mantiene esta S., el recurso de apelación se resolverá por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación (cfr.

    esta S., 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad). - En consecuencia, los recursos de apelación deberán ser resueltos aplicando las pautas sentadas por los arts. 1, 16, 20, 21, 29, 41 y cctes. de la ley 27.423.-

    Ahora bien, conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “L.C.c.J.D.s.ón” (del 03/12/18),

    corresponde interpretar que el art. 58 del Arancel establece mínimos para todos aquellos supuestos en los que, por aplicación del resto del Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    articulado de la ley, los cálculos arrojen cifras inferiores a los que determina.-

    Si bien el artículo en cuestión no contempla al trámite de ejecución, corresponde ante la omisión de la norma aplicar por analogía el mínimo que fija para el proceso ejecutivo, ello en razón del carácter alimentario del honorario y la finalidad tuitiva del art. 58

    en orden a la dignidad y justicia de la retribución profesional (cfr.

    L.C.c.J.D.s.ón

    del 03/12/18,

    ídem autos “V.R.B. c/Empresa de Transportes Urquiza SRL s/daños y perjuicios, expte. 66022/2010, del 19/3/20) .

    Por lo demás, se ha señalado en comentario a la nueva norma arancelaria, en criterio que mantiene la anterior jurisprudencia relativa al art. 8 de la ley derogada, que dichos mínimos se encuentran previstos para el proceso completo (G.M.P.,

    Honorarios en la Justicia Nacional y Federal

    Ley 27.423, anotada,

    comentada y concordada, Ed. Cathedra Jurídica, pág. 753...

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