Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Julio de 2019, expediente CIV 106111/2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil diecinueve, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, Dras. G.A.I. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “O., S.L. y otro c/Hospital Español de Buenos Aires Sociedad Española de beneficencia y otros s/ daños y perjuicios”, expediente n° 106.111, la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia dictada a fs. 942/956, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta contra Germany Trade S.A.

    (Clínica de los Virreyes), por la que fue citada SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., con costas a la actora, y admitió la acción contra Sociedad Española de Beneficencia (Hospital Español de Buenos Aires), Seguros Médicos S.A. y Prudencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (a estas últimas, en la medida de la cobertura asegurativa), condenándolos a abonar a S.L.O. la suma de $210.000, con más los intereses y las costas del proceso, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución.

    Contra dicho pronunciamiento, expresó agravios la actora a fs. 970/972 y Prudencia Compañía Argentina de Seguros S.A. a fs. 974/981 (a los que adhirió Seguros Médicos S.A. en la presentación de fs. 989, aclarada a fs. 1000), quejas que fueron contestadas a fs. 983/985, fs. 986/987 y fs. 991/993.

    Finalmente, a fs. 1004 se dispuso el llamado de autos a sentencia, y una vez consentida dicha providencia, a fs. 1005 se realizó el sorteo al que alude el art. 268 del Código Procesal. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. Según lo expuso la actora al promover la demanda, el día 9 de noviembre de 2011 a las 15:00 hs. su padre L.M.O. falleció

    en la Clínica de los Virreyes de esta ciudad, indicándose en la partida de defunción “paro cardiorrespiratorio no traumático” como causa del deceso.

    Previo a ello, su padre se había internado en el Hospital Español, el 27 de julio de 2011, donde fue derivado a hemodinamia. Los médicos que luego intervinieron en la cirugía le informaron al Sr. O. que la operación resultaba indispensable a fin de su prolongar su vida, y de esta forma tendría una expectativa de diez años más de vida, ya que de lo contrario podría sufrir muerte súbita. Ante ello, el 2 de agosto, el paciente decidió someterse a la intervención quirúrgica cardiovascular recomendada, consistente en by pass aorto coronario con dos puentes”, y fue dado de alta el día 8 de agosto.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE) 1 #11997146#239838718#20190717140540842 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Debido a que el Sr. O. sufrió de hipertensión durante el período posterior a la operación, el 17 de agosto de 2011, fue internado en el mismo Hospital Español, donde permaneció un día. En esa oportunidad la actora manifestó a los médicos que la herida de la pierna producto de la intervención quirúrgica estaba muy roja. Al tercer día de haber egresado del hospital, volvió a internarse debido a infección de la herida de la pierna y durante su estadía contrajo un virus intrahospitalario que se manifestó como una neumonía, y lo obligó a permanecer veinte días internado. Durante esta última internación comenzó un fuerte dolor en el dedo mediano del pie derecho, molestia que fue constante y muy intensa.

    Continuó relatando la accionante que el médico que atendió a su padre, el Dr. D.T.M., manifestó que se trataba seguramente de una uña encarnada o la consecuencia de un golpe que el paciente no había tomado en cuenta. Se le dio el alta y se lo invitó a continuar los controles por consultorios externos, ya que no existían razones para que siguiese internado. Se le efectuaron controles de anticoagulación el 2 de septiembre y el 5 de octubre.

    No obstante, desde el alta médica, el pie del padre de la actora empeoró a pesar de las curaciones diarias indicadas y el dolor se incrementó al punto de no poder conciliar el sueño, de manera que el 9 de septiembre trasladó al Sr. O. al Instituto Dupuytren, donde se le informó

    que el dedo del pie se hallaba necrótico. Fue derivado ese día por su obra social al Hospital Español, donde se internó nuevamente. Allí sufrió una nueva descompensación y una hemorragia intestinal, debido a sobrecoagulación. Fue dado de alta el 17 del mismo mes y se le recomendó curar el dedo con alcohol, ya que la extremidad sanaría por sí sola al dejar de tener irrigación sanguínea.

    Como los intensos dolores persistían, la demandante llevó a su padre al Hospital “Ramos Mejía”, donde fue internado, pero ante la ausencia de salas de terapia intensiva fue derivado a la Clínica de los Virreyes, donde ingresó el 29 de septiembre. Allí se le efectuó una artroscopía con el objeto de determinar si se podía evitar la amputación de la pierna. Sin embargo, la intervención quirúrgica se demoró hasta el 9 de octubre de 2011, lo que produjo el avance de la gangrena que comprometió toda la pierna, por lo que debió

    practicársele “amputación supracondilea de fémur derecho por arteriopatía con tratamiento de muñón por amputación”, con pronóstico reservado al 6 de noviembre de 2011.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE) 2 #11997146#239838718#20190717140540842 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Finalmente, la actora expresó que su padre falleció en la Clínica de los Virreyes el 9 de noviembre de 2011 a raíz de paro cardiorrespiratorio no traumático, osteomielitis grave y neumonía grave.

    En definitiva, la Srita. O. promovió la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones, con el objeto de que los accionados, a quienes consideró responsables por mala praxis médica, le indemnicen los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que sufrió a raíz del hecho ilícito.

  3. El magistrado de la instancia anterior rechazó la pretensión respecto de la Clínica de los Virreyes y SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., pues juzgó que en relación a la mencionada institución, no se verifican en el caso los requisitos necesarios para la configuración de la responsabilidad civil.

    En cambio, la pretensión fue admitida en relación al Hospital Español, nosocomio al que el señor juez a quo halló responsable por el fallecimiento del Sr. O. y los daños que padeció la actora en consecuencia.

    La condena procedió por $60.000 por daño psicológico y tratamiento de psicoterapia conjuntamente y $150.000 en concepto de daño moral, y se hizo extensiva a Prudencia Compañía Argentina de Seguros S.A. y Seguros Médicos S.A, dentro de los límites de las cobertura asegurativas contratadas.

    En cambio, la indemnización del denominado “valor vida”

    fue desestimada en el fallo de primera instancia, porque dicho perjuicio no se tuvo por fehacientemente acreditado en autos. Este aspecto de la sentencia de grado no fue recurrido por la accionante, por lo que llega firme y consentido a esta instancia (arts. 271, 277 y concs. del Código Procesal).

  4. Al verter su único agravio ante este tribunal, la Srita.

    O. sostuvo que no debería cargar con las costas de primera instancia por el rechazo de la acción contra la Clínica de los Virreyes (por la que fue citada SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.), y solicitó de esta Sala que las imponga en el orden causado.

    Por su parte, Prudencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (a cuya presentación adhirió, como lo dije, Seguros Médicos S.A.) cuestionó

    la responsabilidad que le fuera atribuida al Hospital Español, subsidiariamente planteó que la obligación de indemnizar a la demandante no sea imputada sólo a aquella institución sino también a la Clínica de los Virreyes, impugnó lo resuelto por el Dr. R.B. en torno a las partidas resarcitorias que admitió en su Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE) 3 #11997146#239838718#20190717140540842 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M sentencia y, por último, se quejó por el temperamento adoptado en torno a los intereses sobre el capital de condena.

  5. Aplicación de la ley en el tiempo.

    Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, cabe ante todo aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 del nuevo Código C.il y Comercial de la Nación y como ya lo vienen sosteniendo de manera uniforme las Salas de esta Cámara, la situación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código C.il y Comercial, debe ser juzgada –en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas– de acuerdo a la normativa vigente al momento de los hechos (Kemelmajer de C., A., “La aplicación del Código C.il y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, p.

    100, Ed. R.C.; C., M.C., “Aplicabilidad del nuevo Código ante la apelación de una sentencia anterior”, en Rev. La Ley, 30/10/1025; CSJN, 5/2/98, D.J. 1998-2-95, La Ley, 1998-C-640; fallo plenario recaído en la causa “R., J. c/ Viñedos y Bodegas Arizu S.A.”, La Ley 146-

    273, con nota de N.B., “Retroactividad de la ley y daño moral”, en J.

    13-1972-352).

    Ocurre que el nuevo Código C.il y Comercial es aplicable a las relaciones y situaciones jurídicas futuras; a las existentes a la fecha de su entrada en vigencia, tomándolas en el estado en que se encuentren, y también a las consecuencias no agotadas de las relaciones y situaciones jurídicas constituidas bajo el amparo de la antigua ley. Únicamente es aplicable el nuevo cuerpo legal a las relaciones o situaciones jurídicas que no se encuentren agotadas aún en cuanto a sus efectos o contenido (“no consumadas”), y siempre que tengan origen legal (por ejemplo, los intereses derivados del resarcimiento de...

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