Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 24 de Septiembre de 2014, expediente FCR 081000838/2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 81000838 C.R., de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “O.R.L. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 81000838/2010, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 103/105vta., esta Cámara Federal, confirmó la sentencia definitiva de fs. 85/86vta., conforme a lo expresado en el considerando VI.

  2. Que para pronunciarse en el sentido indicado, este Tribunal consideró en esencia que la cuestión debatida en el sub lite, fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “I.C., J.B. y otros c/ EN – Mº de Defensa – FAA – dto.

    1104/05, 751/09 s/ Personal Militar Civil de las FAA y de Seg.,

    1. 120 XLVIII, de fecha 4 de junio de 2013, donde el Supremo rechaza que se sustituya la base de cálculo estipulada en Zanotti por otra base salarial mayor, a la vez que manifiesta que como consecuencia de la “laberíntica y compleja estructura salarial de las Fuerzas Armadas y Seguridad”, los actores han resultado vencedores en el campo jurídico. En consecuencia, y por aplicación del más elemental sentido de justicia, las liquidaciones que se practiquen como consecuencia de los precedentes citados –

    Salas y Z.- en ningún caso pueden arrojar como resultado sumas menores a las que los actores hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos citados.

  3. Que contra tal pronunciamiento, la parte actora dedujo el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48.

    Corrido el traslado que prevé el art.

    257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el mismo no fue contestado.

  4. Que la actora sustenta su planteo –

    más allá de señalar que se está en presencia de una cuestión federal en atención a las normas involucradas en el sub lite- en base a un argumento recursivo esencial, referido a que a su juicio, no se aplicaron precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aplicables al caso, y asimismo a la supuesta existencia de arbitrariedad.

  5. Que descriptas las vicisitudes procesales aquí en juego, adelantamos que el remedio procesal intentado no habrá de prosperar.

  6. Pues, en lo que se refiere a la existencia de arbitrariedad debemos expresar, que los agravios formulados por las recurrentes no resultan atendibles, puesto que el objeto...

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