Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Septiembre de 2010, expediente RP 107235

PresidenteKogan-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1108.

. 107.235- “O., R.D. s/ infracción a la ley 24.270. Inc. de Competencia s/ Jdo. de Garantías nº 4 Lomas de Z. y Trib. F.. Lomas de Z.”.

///PLATA, 22 de septiembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 107.235 caratulada “O.,R.D. s/ infracción a la ley 24.270. Inc. de Competencia s/ Jdo. de Garantías nº 4 Lomas de Z. y Trib. F.. Lomas de Z.”.

Y CONSIDERANDO :

El señorR.D.O., el 30 de mayo de 2005, denunció ante la Comisaría de la Familia de E.E., el incumplimiento por parte de su esposaA.N.T., de quien se encontraba separado, del régimen de visitas acordado en el expediente 19.392 de trámite ante el Tribunal de Familia n°3 de Lomas de Z., respecto a la hija en común, menor de edad,D.S. Además, expresó que tal accionar le impedía el ejercicio de la patria potestad y configuraba el ilícito contenido en la ley 24.270 (fs. 4, 17 y vta., 26/27).

Así, ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio en lo Correccional nº 17 de Lomas de Z. se inició la I.P.P. n° 602.308 s/ infracción Ley 24.270 (fs. 9) con intervención del Juzgado de Garantías n° 4 departamental (fs. 65, 66), en la que la Agente Fiscal Adjunta resolvió archivar las actuaciones (fs. 96). Impugnada esa decisión por el señorO. (fs. 97) y formulada una nueva denuncia (conf. art. 83. inc. 8 C.P.P. -texto ley 11.922-) ante la Fiscalía de Cámara departamental, en la que manifestó la subsistencia del impedimento de contacto con su hija (fs. 103 y vta.), el Fiscal de Cámaras revocó el archivo antes dispuesto por la Fiscal adjunta y devolvió el legajo a la citada Unidad Funcional a fin de continuar el curso de la investigación (fs. 105 y vta.).

Reingresados a esa dependencia (fs. 113), el representante de la vindicta pública -en lo que aquí interesa destacar-, solicitó al Juez de Garantías el diligenciamiento de los medios necesarios a fin de restablecer el contacto del señorO. con su hijaD.S. (fs. 134), por lo que el magistrado habiendo hallado "prima facie"acreditado el derecho invocado por el denunciante, ordenó el cumplimiento del régimen de visitas acordado ante el Tribunal de Familia -expte. n° 19.392- y remitió las actuaciones a la U.F.I. interviniente a fin que ejecute ese decisorio (fs. 135).

Posteriormente, el señorO. se constituyó como particular damnificado y actor civil (ver fs. 165/166, 183), y formuló nuevas presentaciones ante el Juzgado de Garantías en las que denunció la desobediencia por parte de la...

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